«En pagos referenciados los avisos de compensación son cosa del pasado…» << ¿Estas seguro?



Autor colaborador:

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

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Uno de los grandes beneficios en simplificación de trámites que conllevan el presentar las declaraciones a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT (en adelante “DyP”) es la posibilidad que no tener que presentar avisos de compensación al SAT por los impuestos compensados por el contribuyente, por lo que pudiera pensarse que la presentación de dichos avisos es ahora cosa del pasado.

En efecto, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio 2013, incluye la regla I.2.3.4 que exime a los contribuyentes de la presentación del Aviso de Compensación señalado en la Regla II.2.2.6, siempre y cuando, tanto el saldo a cargo como el saldo a favor que será compensado hayan sido declarados a través del “DyP”. A continuación incluyo la regla en comento:

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.”

Por lo tanto, es importante recalcar que un sector de los contribuyentes siguen obligados a la presentación del aviso de Compensación siempre que se trate de contribuyentes que serán dictaminados en términos del Articulo 32-A del CFF.

Avisos de compensación en esquema anterior

¿Que sucede? si por ejemplo, como contribuyente no obligado al dictamen (en cualquiera de los supuestos del Art. 32-A) durante el ejercicio de 2013 decido presentar una declaración complementaria de, digamos… junio de 2010 y en la cual compensé un saldo a favor de mayo de 2010 (que también voy a modificar). En mi opinión, por estos dos saldos, tanto a cargo como a favor, debo presentar declaraciones complementarias (de esquema anterior) en el portal DyP por lo que, en los términos de la Regla I.2.3.4, no será necesario presentar aviso ante el SAT por la compensación realizada.

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

Socio de JCI Consulting

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