Boletín 7030 – Control interno en información financiera



INFORME SOBRE EL EXAMEN DEL CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

BOLETÍN 7030

Fuente: CCPG

Objetivo

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno, relacionado con información financiera a una fecha específica (o un período).

El control interno, en relación con los estados financieros de una entidad, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para registrar, procesar e informar datos financieros consistentes con las declaraciones que forman parte de los estados financieros anuales e intermedios. 

Limitaciones y alcance

Este boletín no es aplicable al examen de controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos, tampoco para trabajos sobre procedimientos convenidos, para el estudio y evaluación del control interno de una entidad, para trabajos de consultoría y tampoco para trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información.

Condiciones para llevar a cabo un examen del control interno, sin llevar a cabo una auditoría de estados financieros.

a) Cuando el Contador Público sea contratado únicamente para examinar la efectividad del diseño del control interno, no se requiere que los estados financieros se encuentren auditados; sin embargo, cuando éste es contratado para examinar la efectividad del diseño y operación del control interno se requiere que los estados financieros se encuentren auditados.

b) Será necesario que el Contador Público delimite su responsabilidad al diseño del control interno, dado que no llevo a cabo una auditoria de estados financieros.

Vigencia

Este boletín es obligatorio para informes que emita el Contador Público acerca de los trabajos para atestiguar sobre la efectividad del control interno de una entidad, en relación con la preparación de los estados financieros a una fecha específica, que se emitan a partir del 01 de marzo del 2007.Se recomienda su aplicación anticipada.

Atentamente

Comisión de  Dictamen  Fiscal