Salario Base de Cotización #IMSS – Iniciativa de Reforma ¿El inicio de la Reforma Fiscal Integral?



Autor: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

www.elnidodelseguro.com.mx

Iniciativa de Reforma al Salario Base de Cotización del IMSS, ¿El inicio de la Reforma Fiscal Integral?

Estimados amigos como sabemos en las últimas horas ha tomado bastante relevancia una iniciativa que fue presentada en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 19 de Marzo, en donde se pretende modificar casi por completo los conceptos que no integran el Salario Base de Cotización, unidad económica base de la Seguridad Social en la iniciativa privada en nuestro país, esta iniciativa es producto,dicen los especialistas, de una negociación previa por parte del actual Director General del IMSS, desde mucho antes que tomará el cargo, y según la exposición de motivos de la misma menciona lo siguiente “Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se estima que la nómina reportada para efecto de las contribuciones de seguridad social en el 2012 fue 7.5% menor que la nómina reportada para los efectos del Impuesto Sobre la Renta sobre salarios del sector privado”, razón por la cuál es según ellos necesaria la reforma, precisamente se ha tomado revuelo en las últimas horas por que un Ex-Presidente de Colegio de Contadores de México, que ahora funge como asesor del Consejo Coordinador Empresarial, ha dado a entender el supuesto interés por parte de los diputados por hacerlo en el famoso “fast-track” legislativo, siendo que eso no es correcto por que precisamente para que sea aprobado así, necesita pasar mínimo por la comisión de Hacienda a donde fue turnada desde hace 15 días precisamente, lo interesante es que tiene que hacer la Comisión de Hacienda dictaminando un aspecto de Seguridad Social, cuando existe una comisión permanente que se llama de Seguridad Social, por la cual no ha sido ni mencionada en este proceso legislativo, cosa que los especialistas en Derecho Constitucional deberán tomar en cuenta en dado caso que se aprobado, precisamente en este sentido, se estima que sea mañana miércoles cuando posiblemente sea subida (previa discusión y aprobación en la comisión de hacienda) al pleno de la cámara de diputados para ver si es aprobada por la mayoría Priista tal como ha pasado con Reformas como la Laboral, Educativa, Transparencia Gubernamental, etc. Mientras aquí dejamos lo pretende la reforma:

Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 27. …
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.
Artículo 32. Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.
Diputado Sergio Torres Félix (rúbrica)

El principal objetivo que pretende esta reforma es el de “simplificar” que los mismo conceptos que están EXENTOS para el Impuesto sobre la Renta de los Salarios, se homologuen a los que NO INTEGRAN al Salario Base de Cotización, y con ello según los legisladores empezarían con la simplificación fiscal, claro esta según su criterio

Como esta sobresaltado en el texto original, la reforma pretende integrar nuevos conceptos al salario base de cotización como premios de puntualidad y asistencia, horas extras, participación de utilidades para los trabajadores, y aportaciones a los planes de jubilación, que no eran considerados como parte del salario base.

En especial hay que tomar en cuenta el concepto de alimentación que al derogarse el Art 32 LSS, ya no se necesitaría descontar el mínimo del 20% del Salario Mínimo General vigente en el DF. Así con ello si se esta implementando conceptos como los de que determina la Ley de Ayuda Alimentaria a los Trabajadores sin problema ya no integrarían ni al Salario ni formaría parte de la base gravada para ISR.

Por otro lado se esta también quitando el requisito de los fondos de ahorro que no se retiren mas de dos veces en el año por lo que ahora se podría prestar o retirar la veces que se requiera a lo largo del año siempre y cuando se cumpla con la deducibilidad que marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que esta exento al 100%

Así estimados amigos hay que esperar noticias al respecto esto se tiene que aprobar insistimos entre hoy 09 de Abril y mañana 10 de Abril en la Comisión de Hacienda, para que después si ya no existe algún problema de forma inmediata si de quererlo los Diputados la podrían subir al Pleno para aprobarse como tal, y de ahi se tendría que trasladar a la Cámara de Senadores para seguir el mismo proceso dentro de comisiones antes de subirse a pleno, si no fuera tal cual no se estaría el proceso legislativo correcto y se podría impugnar su constitucionalidad

Mientras eso pasa, la sugerencia es que no se dejen llevar por medios de comunicación amarillistas que tradicionalmente quien hacer más grave la situación de lo que realmente es, lo mejor es esperar en este blog como siempre los mantendremos al tanto



6 comentarios
  1. Carolina
    Carolina Dice:

    Hola,
    no soy contadora,pueden hacer un post sobre el tema pero explicando como afectaria a los trabajadores y patrones esta propuesta,con algun ejemplo DE COMO AFECTARIA EL SUELDO Y EL PAGO DE CUOTAS

  2. susan
    susan Dice:

    Esto no es nuevo recuerdo que en los años 80’s las horas extras integraban el salario, lo que antes se llamaba salario integrado y ahora le llaman salario base de cotización, ahora hay que buscarle como no hacer que forme parte de dicha integración, recuerdo que en ese tiempo no lo integrábamos, como se le hacía? bueno ahí esta lo interesante…..

  3. Ivan Ortega
    Ivan Ortega Dice:

    Hola buenas noches no soy contador ni nada que se le parezca pero me gusta estar informado
    en español quisiera saber si esta propuesta de reforma es buena es mala?

    A quien afecta o a quiene beneficia (trabajador, Patron)
    cual es el objetivo recaudar más impuestos?

    gracias

  4. Haydde
    Haydde Dice:

    Si van a Gravar más, que bajen las Primas de Riesgo….

    ESO SERIA INJUSTO, por que este año subió mi prima y voy a pagar $3,000 más de seguro, lo que elevado al año representa más de $36,000. y ahora que me digan que voy a incluir mis Premios de Puntualidad y Asistencia!!!!…..

    NO ES JUSTO!!!….

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