De ahorradores, prestamistas y cosas peores… – Art. 160 LISR y la discordia con el SAT –



Imagen: www.eluniversal.com.mx

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La corte "obliga" a "los prestamistas" a presentar su declaración anual:

Hace unos días platicábamos acerca de una resolución de la SCJN con respecto al artículo 160 de la LISR Segundo párrafo, resolución en la cual se determinaba que dicho artículo era inconstitucional porque transgredía los principios tributarios de proporcionalidad y equidad al permitir que NO presentaran su declaración anual quienes obtuvieran 100 mil pesos o menos de ganancia por intereses. (En teoría esto beneficiaba principalmente a los prestamistas..)

No es que la SCJN obligase a los prestamistas a presentar su declaración, mas bien obliga al SAT a aceptarles su declaración a quienes estaban en ese supuesto de los 100 mil pesos:

Pues bien… ahora vista esta situación desde el ángulo de los AHORRADORES, ellos no estaban tan de acuerdo con esta "facilidad" de no presentar su declaración anual y acreditar ese ISR.

Leamos:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá que devolver un monto de 44,195 pesos a dos contribuyentes a los que se les negaron deducciones, una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en su favor en un amparo en el que estuvieron representados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Ésta sería la primera vez que se gana un amparo en el que interviene la ombudsman fiscal. Los ahorradores se inconformaron en contra de lo que se establece en el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual establece que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por concepto de intereses que no rebasen la suma de 100,000 pesos considerarán la retención provisional que se efectúe como pago definitivo del impuesto y, por tanto, no presentan declaración anual. Es decir que pagan el ISR pero no tienen la oportunidad de presentar su declaración anual y, por ende, hacer deducciones de impuestos y pedir la devolución en caso de que proceda.

Fuente: El Economista

Lo que señalaba la ley:

Hasta 2011 en el segundo párrafo del Art. 160 de la LISR se leía de la siguiente manera:

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.

(Párrafo reformado DOF 30-12-2002)

Desapareciendo este párrafo para el ejercicio 2012.

Lo que me parece un tanto irrisorio es eso de que el contribuyente no pudieran presentar su declaración anual, siendo que en la propia ley decía literalmente "no estarán obligados a presentar" y no precisamente señalaba que imperativamente estaban impedidos a presentarla… :roll:

Creo que este caso es una mas de "los berrinches" del SAT para dilatar la devolución de impuestos tal y como sucede digamos con la necedad del mismo SAT a recibir las declaraciones de asalariados que no hayan entregado carta de no calculo anual a sus patrones. Siendo que la propia corte ha señalado una y otra vez que esta cartita al patrón no es indispensable para lograr una devolución de impuestos. :evil:

Lo destacado:

Definitivamente esta situación es  de llamar la atención debido a que fue la PRODECON quien en defensa de los contribuyentes logra este triunfo legal  y eso (como ciudadanos contribuyentes) nos da esperanzas para futuras "peleas" legales de mucho mayor importancia… Al tiempo.