Como trabajador, ¿me afecta la reforma a la Ley del Seguro Social? – Análisis



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¿Eres trabajador?

¿Deseas saber en que te afecta la Reforma a la Ley del Seguro Social?

( A punto de aprobarse)

Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Estimados amigos en esta ocasión me dirigiré específicamente a la clase trabajadora aquella que no tiene mucho conocimiento de cuestiones legales de lo que pasa en nuestro país, precisamente en estos días ha causado mucho revuelo una iniciativa que pretende “actualizar” y reformar el Salario que los patrones tiene que informar al Seguro Social, así que  bueno en primer lugar para que sirve el Salario Base de Cotización

Estimados amigos trabajadores el Salario Base de Cotización (SBC), nombre legal con el que lo conocemos a la cantidad económica básica de la Seguridad Social de la Iniciativa privada en nuestro país lo utilizamos (como trabajadores) para lo siguiente:

  1. Cuando nos enfermamos por cualquier cosa que no sea un Riesgo de Trabajo nos paga un subsidio(pago) al 60% a partir del 4to día de ese SBC, hasta por año y medio (78 semanas)
  2. Cuando es Riesgo de Trabajo nos pagan al 100% del SBC desde el primer día hasta por 52 semanas (1 año)
  3. Mismo caso sucede con las Damas que son madres las cuales el IMSS dependiendo de sus semanas cotizadas previas les tiene que pagar incapacidades al 100% de su SBC
  4. Si se quieren pensionar bajo régimen de 1973 (sistema de Reparto) recordemos que se calcula la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas(5 Años)
  5. Cualquier pago de pensión por Incapacidad Permanente Parcial, Permanente Total o de Invalidez se calcula con un porcentaje de los últimos SBC cotizados
  6. Pensiones de Viudez, de Orfandad, de Ascendencia, en cualquiera de sus diversos origen se calculan con porcentajes basado en el SBC
  7. Los descuentos de la nómina, sea quincenal, semanal, etc. Se realizan basándose en los días trabajados multiplicados por con el SBC.
  8. Cuando vamos a obtener un crédito de vivienda el INFONAVIT toma en cuenta el promedio del SBC en el último año para otorgar un monto de financiamiento.
  9. Si nuestro SBC es igual al Salario Mínimo de la Zona económica donde laboramos el INFONAVIT obliga a los patrones únicamente a descontar el 20% del Salario mensual como Amortización de crédito
  10. entre otros puntos.

Bien como podemos ver prácticamente en todas partes de nuestros ingresos, pero sobre todo en nuestras prestaciones de la seguridad social, como lo son las incapacidades, pensiones, créditos de vivienda, etc. Vemos que nos afecta en muchas cosas bueno pues ahora con la Reforma al Art 27 y derogación del Art 32 todo esto antes señalado les afectaría, no solo en las partes que según las “estrategias legales” hacen los patrones sino directo en los descuentos de nómina.

Por ejemplo un trabajador que actualmente gana un promedio de $5000.00 mensuales su Salario Base de Cotización con prestaciones mínimas de ley seria $174.20 diarios y si calculamos actualmente su descuento en nómina mensual seria aproximadamente de 124.12 o cual no significa mucho descuento, aah pero si a este trabajador le pagamos un aguinaldo mínimo, base LFT, le estarían dando $166.67×15= 2500, lo cual regularmente le aplica un descuento por Impuesto sobre la renta, el cual se ajusta normalmente con los demás ingresos anuales de los trabajadores y en algunos casos queda libre de descuento de ISR, por que según el art 109 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta menciona que esta libre de ISR el importe de 30 días de Salario Mínimo General que en 2013 seria un total de $1942.80, bueno de aprobarse la Reforma al art 27 la diferencia de los $2500 de Aguinaldo legal, menos el exento según ISR $1942.80, dando un total de $557.20 mismos que tendrían que dividirse entre los días laborados en Noviembre y Diciembre (30 +31=61 días), siendo $557.20/61=9.13 los cuales tendrían que sumarse a su SBC que en este momento era $174.20 dejando un total de $174.20+9.13=183.33 mismos que los patrones tienen que informar al IMSS a mas tardar el siguiente inicio de bimestre (01 De Enero).

Bueno hasta aquí me dirán eso a mi que, bueno pues resulta que este tipo de diferencias, es decir, lo que según art 109 de Ley del Impuesto Sobre la Renta considere como sujeto de calculo de impuestos, se tiene que sumar al Salario Base de Cotización, con ello se tiene que incrementar tanto el costo a los patrones como todo los diferentes incisos que vimos anteriormente, de aquí el problema fundamental seria que si sus patrones les pagan las algunas de las siguientes prestaciones laborales:

  • Cuotas pagadas a los sindicatos
  • Premios de Puntualidad
  • Premios de Asistencia
  • Ayuda para “despensa” en efectivo (No vales, no En especie)
  • Prestaciones de Previsión Social(Becas, Pago de Incapacidades, Actividades Culturales)
  • Instrumentos de Trabajo, tales como Gasolina, pasajes, transporte, viáticos, gastos de transportación, etc..
  • Servicio de Comedor, pago de comidas que se otorguen fuera de la empresa
  • entre otras

Todas prestaciones directo sin escalas ahora formarían parte de su Salario Base de Cotización con ello elevarían todos los 9 puntos que vimos al principio con ello, tanto sus descuentos de nómina se elevaría, así como los posibles descuento en diversas áreas, lo cuál repercute directamente en el salario nominal neto que cada trabajador tuviera que recibir.

Por otro lado, en el aspecto que muy pocos trabajadores ven como beneficio, seria las pensiones,  ya que al elevarse la base de cotización salarial, subirían los promedios para el otorgamientos de estos beneficios los cuales solo se verá hasta que se llegue a cumplir con los requisitos como es la Edad (60 años) o Semanas cotizadas, mientras se llega esas edades los trabajadores tendrían que pagar mas por medio de sus descuentos de nómina

Así que estimados amigos, no hagan caso a aquellos políticos y “medios de comunicación” que mal informan al decir que no afectaría a los trabajadores esta reforma, así que esperemos que resultado tendrá las próximas discusiones primero en ´Cámara de Diputados hoy(23/04/2013) y en los próximos días seguramente será turnada a la Cámara de Senadores para su posterior envió al Presidente de la republica para su publicación lo cual todo este proceso estimamos que sea todavía de unas cuantas semanas más.

Como se puede ver esta Reforma afecta a los trabajadores para ello dejo mi correo electrónico para aclarar cualquier duda al respecto [email protected] o mi twitter @elnidodelseguro para ayudarles a salir de dudas



5 comentarios
  1. Gerardo
    Gerardo Dice:

    Es decir que se integraría el 100% del aguinaldo como habitualmente se hacia, y adicional se duplicaría la parte gravada?

  2. HECTOR
    HECTOR Dice:

    en cuanto a la integracion actual de salario ante el imss el aguinaldo y la prima vacacional se integran totalmente, de aprobarse la reforma:

    el aguinaldo y la p.vacacional estan exentos p/isr 30 y 15 dias de smgag,

    la parte gravada para isr seria lo que integraria el sdi ?

    si se tienen premios de asistencia y puntualidad se integran al sdi fijo para el imss o serian perecepciones variables ?
    ya que si llega a faltar el trabajador se le rebajan estos premios del sueldo

    atte
    hector

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    Gracias.

  3. Miguel
    Miguel Dice:

    Actualmente el Aguinaldo y Prima Vacacional integran al 100% ante el IMSS, Con la Reforma va a haber una parte exenta al integrarlo al IMSS??
    Mismo caso para los Vales de Despensa, para ISR esta exento un salario minimo y actualmente el imss solo toma exento el 40% del salario minimo. se aumentara la parte exenta??

  4. JORGE
    JORGE Dice:

    pero entonces el salario deberia de ser sin integrar
    porque se supone que con la integracion ya le estan cobrando a uno las partes proporcionales minimas que se tienen si son $100.00 deberia de ser los $100.00 no como es de $104.52 o porque entonces ya seria mas y eso seria ventajoso

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