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Regular las profesiones

José Ramón Cossío D.

Ministro de la Suprema Corte.

Profesor de Derecho Constitucional en el ITAM.

El artículo 5° constitucional garantiza la libertad de trabajo a todos los habitantes de nuestro país. Jurídicamente, ello significa que cada cual puede dedicarse a la actividad lícita que desee, sin que nadie le pueda imponer forma alguna de trabajo, ni condiciones distintas a las previstas por el derecho. Se trata, en realidad, de una manera de impedir que el Estado intervenga en la elección o el desarrollo laboral más allá del establecimiento de ciertas condiciones mínimas de prestación. Sin embargo, existe un tipo de trabajo al que la Constitución le asigna diferente regulación: no ya la mera abstención o, al menos, la mínima intervención estatal sino, por el contrario, mediante una fuerte determinación de sus posibilidades y alcances. Me refiero, desde luego, a las actividades que para su ejercicio requieren título profesional.

El propio artículo 5° de la Constitución confiere competencia a las autoridades federales y locales para determinar qué actividades serán consideradas “profesionales” y, en consecuencia, requerirán título, así como las condiciones exigidas para su otorgamiento y las autoridades facultadas para hacerlo. Las diferencias de tratamiento jurídico entre la libertad de trabajo y la regulación profesional saltan a la vista. En el primer caso se garantiza la licitud de la actividad; en el segundo, contar con una autorización del Estado mexicano en la forma del “título profesional”. En el primer caso estoy ante una restricción prácticamente total al Estado con miras a que cada cual haga lo que mejor le acomode; en el otro, ante el ejercicio cierto y dirigido para certificar que una persona cuenta con capacidades específicas para desempeñar cierto tipo de actividades. ¿Qué explica diferencias tan importantes? Que en las sociedades modernas se ha considerado que el tratamiento de cierto tipo de situaciones humanas o naturales debe realizarse sólo por quien cuente con un determinado tipo de conocimientos; más aún, que el tipo de conocimientos requeridos deben enseñarse y certificarse por instituciones educativas de cierto nivel y capacidad, pues sólo así es posible garantizar su especificidad y, lo que es verdaderamente importante, el que sólo a ciertos sujetos calificados se les permita actuar en situaciones humanas o naturales consideradas importantes.

Definida así la situación actual, cabe preguntarnos si el modelo constitucional en vigor es suficiente para lograr lo que con él se quiere garantizar. Se trata de saber si el actual modelo de acreditación profesional permite, por un lado, que el sujeto cuente con los conocimientos necesarios para su eficaz desempeño y, por otro, que la sociedad cuente con la seguridad de que quien actúa como “profesional” es tal en el momento en que lo hace. La respuesta parece ser, desafortunadamente, negativa, al menos en un número muy amplio de aspectos. Por una parte, la amplísima concesión a los particulares para que puedan expedir los títulos universitarios y, por lo mismo, certificar que sus egresados sean profesionales competentes no parece haber sido la mejor opción. Hoy hay muchos profesionales, pero pocas posibilidades de evaluar su capacidad.

Por otra parte, la ampliación de las posibilidades de expedición de títulos no se ha acompañado de ninguna acción de certificación de conocimientos. Por ello, quien sale a la vida profesional no tiene necesidad alguna de acreditar la actualización de sus competencias ni el mantenimiento de su aptitud profesional. Una vez titulado, por siempre será profesionista.

Para ser fieles a la lógica general que distingue entre la libertad para trabajar y la obtención de un  título reconocido para desempeñar ciertas actividades socialmente relevantes, se hace preciso realizar algunos cambios en nuestro orden jurídico. Por una parte y como lo apuntamos en la colaboración anterior (16/IV/2013), es preciso revisar los reconocimientos de validez oficial de estudios (REVOE) otorgados y desde luego, imponer un sistema más riguroso para su concesión. Además, es necesario establecer los mecanismos para medir los conocimientos de quienes obtengan un título profesional para que puedan incorporarse a la práctica laboral. El título, entonces, vendría a ser un elemento de capital importancia pero no el único medio de acreditación de las competencias profesionales requeridas. También se hace necesario encontrar la manera de someter a los profesionales a un sistema periódico de acreditamiento de conocimientos y aptitudes, muy posiblemente por la vía de certificaciones.

Las acciones que acabo de apuntar son fines a alcanzar para vertebrar a nuestra sociedad. El medio para lograrlo es, además de la vigilancia estricta al sistema del REVOE, el establecimiento de la colegiación obligatoria de los diversos profesionales del país o, al menos, de aquellos que deban actuar en campos especialmente complejos o de gran afectación social. La colegiación no es, desde mi punto de vista, un fin en sí mismo, sino el medio para elevar las calidades profesionales en tanto instrumentos para determinar la calidad competencial y la actualización.

Frente a lo que acabo de afirmar habrá quienes en un extremo digan que propuestas como la mía son claramente anti-liberales, mientras que en el otro dirán que son elitistas. Creo que ninguna de estos extremos lleva en principio razón. No es contrario a la libertad regular razonablemente ciertos modos de actuar en sociedad y, sobre todo, hacerlo por pares que gozan de los conocimientos y prestigio en el campo sobre el cual se pretende incidir. Tampoco creo que sea elitista regular, toda vez que se está ante la salvaguarda de los bienes más preciados (salud, libertad, etc.) de miembros de la sociedad que no cuentan con los sistemas de información necesarios para distinguir entre buenos y malos profesionistas. Comenzar estableciendo la colegiación y, a partir de ahí, las certificaciones y re-certificaciones, es un buen paso para estructurar el ejercicio de ciertas profesiones que cumplen funciones trascendentes en la sociedad.

Fuente: sitios.scjn.gob.mx/jrcossio

Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Profesor de derecho constitucional en el ITAM
@JRCossio

Nota de ElConta.Com: El resaltado es nuestro.



3 comentarios
  1. horacio conta y abogado
    horacio conta y abogado Dice:

    Cosió creo que esta bien lo que dices pero vivimos en un mundo de doble moral donde a ustedes como representantes máximos del derecho hacen lo que les indica el presidente y así jueces y magistrados el derecho existe es hermoso pero solo es para el rico o el que tiene el poder …de ahí saca la conclusión a tu comentario de educación!….

  2. Napoleón
    Napoleón Dice:

    Si bien es cierto que faltan regulaciones al respecto, es importante mencionar que todo desarrollo parte de la exigencia del conocimiento general, es decir, saber que queremos, como lo queremos y cuanto estamos dispuestos a sacrificar para lograralo, dicho de otra manera, necesitamos que la sociedad sepa que quiere, (buenos,regulares o malos) profesionistas, como los quiere (preparados, aptos, no aptos, o mediocres), para que (para hacer las cosas bien, o mal, evadiendo, eludiendo), y lo mas importante, esta dispuesta apagar el precio de un servicio profesiosnal, hay que recordar que para estar actualizados y preparados, no basta con el quehacer diario en lo profesional, sino con el indispensable enriquecimiento que te dan la capacitacion continua, la lectura constante y el debate entre profesiones afines, ya no en la propia sino las demas con las que estamos involucrados, todos esto lo sabemos los que dia a dia andamos transitando por estos complejos pero satisfactorios caminos, como tambien sabemos, que requiere, tiempo, pasion por el trabajo, y el recurso financiero suficiente para llevarlo a cabo, en ese sentido, le corresponde a la propia sociedad valorar y entender que nuestro trabajo vale, y que como tal lo debe de pagar, por que en este sentido podemos preguntarnos por ejemplo ¿acaso al medico le regatean el precio de la consulta?, ante un garve problema legal ¿buscan al abogado mas barato o al que le resuelva el problema?, luego entonces ¿por que les duele pagarle lo justo al CONTADOR?… quiza me sali un poco de contexto, pero al menos en nuestra noble y querida profesion hay mucho vanace respecto al tema principal tratado y ojala el resto de las profesiones se organizaran para crecimiento propio y del país del que orgullosamente formamos parte.

  3. MIGUEL CHAMLATY
    MIGUEL CHAMLATY Dice:

    Lo importante es que se difunda a la población que debe exigir requisitos y solicitar credenciales que acrediten al profesionista que va a contratar, porque en el caso de la CONTADURIA, sucede que le entregan sus documento a un «supuesto CONTADOR» que le dicen CONTADOR pero nunca se valida que lo sea y no se le exige que acrediten constantemente su actualización, hasta que surgen los problemas y los viven entonces si buscan gente acreditada
    .
    Un tema desde luego complejo y MI CONTA, porque ELITISTA?? por eso han surgido otras opciones más adhoc con nuestro país en cuanto a colegios, más accesibles porque si en su momento esto entra y solo existe una voz de colegio entonces si triste será que nos impongan REGLAS Y COSTOS inaccesibles para muchos que ejercemos la CONTADURIA PUBLICA.

    OPINIONES SEÑORES ADELANTE.

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