Procedimiento para corregir y pagar SBC mal integrados…

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RECALCULO DE PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES (SBC)

Por C.P.C. Javier Juárez Ocotencatl

Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
[email protected]

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El Contador Público ha efectuado su examen, específicamente sobre el Salario Base de Cotización (SBC), y encontró diferencias en la integración, ya que el patrón omitió uno o varios conceptos al efectuar el cálculo del SBC, ahora, ¿Qué hay que hacer?

Se deberá informar al patrón que hubo omisiones en el cálculo del SBC y que necesitará hacer un recalculo del mismo por todos los trabajadores a los que se les pagó los conceptos omitidos. Ya realizado, el Contador Público efectuará pruebas extensas para cerciorarse de que el salario fue correctamente calculado. después se hará el pago complementario de la siguiente forma:

  • [1] Se creará una base de pago de cómo se debió pagar el SBC, el cual se enfrentará contra la base de cómo fue pagado, para que el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) determine las diferencias y calcule las cuotas obrero patronales omitidas.
  • [2] Se harán las modificaciones de salario correspondientes de los trabajadores que se determinaron diferencias. Esto con el objetivo de que los trabajadores reciban los beneficios del pago complementario en todos los seguros como: retiro, cesantía y vejez, y prestaciones en dinero, entre otras.

Los cambios se deberán efectuar por registro patronal y presentar en la subdelegación correspondiente al registro patronal con los siguientes documentos:

  • [1] SAIIA -01 con firma autógrafa del representante legal, la cual debe coincidir con la de la credencial de identificación patronal.
  • [2] Anexo II del cuadernillo del dictamen hoja tres o seis, en original y firmados por el representante legal y el Contador Público Autorizado.

Las modificaciones salariales se podrán presentar en disquetes de 3.5, DVD o en unidad de memoria (USB). El departamento de afiliación devolverá al patrón:

  1. Formatos SIREMM-04
  2. Disquetes
  3. Anexo II sellado
  4. SAIIA-01

El anexo II, sellado, se incluirá en el cuadernillo del dictamen como evidencia de que se presentaron los avisos afiliatorios por modificación de salario base, cotización o avisos de alta. Una vez presentada esta documentación se deberá incluir en el cuadernillo del dictamen.

Forma de pago. El pago podrá ser en una sola exhibición para cubrir las diferencias omitidas por los seguros de cuota fija, excedente 3VsmG, prestaciones en dinero, guarderías y prestaciones sociales, riesgo de trabajo, invalidez y vida; así como retiro, cesantía y vejez, y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o podrá celebrarse un convenio entre el patrón y el Instituto, previa autorización del mismo, con la finalidad de cubrir las diferencias en pagos diferidos.

Modificaciones descendentes. Si el patrón no presentó modificaciones salariales en el bimestre y el auditor determinó diferencias, estas se presentarán para reconocer a los trabajadores el salario diario integrado correcto.

Sin embargo, si en el siguiente bimestre no se encontraron diferencias y el patrón no presentó modificaciones, entonces se efectuará un cuadro comparativo de salarios diarios integrados del bimestre corregido contra el siguiente bimestre, y si es superior el salario corregido al del siguiente bimestre, entonces se tendrán que efectuar movimientos modificatorios descendentes. Esto con el objetivo de ajustar al salario diario integrado del siguiente bimestre, el cual, como mencioné anteriormente, es correcto. El mismo tratamiento se deberá seguir cuando hay modificaciones de salario en el último bimestre del año y el patrón no hubiese presentado modificaciones de salario en el primer bimestre del año siguiente.

Visto primero en Revista Veritas del CCPM

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