Mitos del despido justificado (e injustificado…)

Mitos del despido justificado

Autor: Omar Bagües

www.kimquezada.com

Muchos mitos a lo largo de la historia han surgido en relación al despido justificado o rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón (Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo), sin embargo, tenemos que hacerles saber a nuestros lectores patronales y obreros, que los mitos laborales, son simplemente eso, mitos.

¿Por qué? Definitivamente cuando hablamos de un mito laboral –se nos ocurre- “corrupción”, “siempre gana el trabajador”, “todo se arregla con dinero”, “la Ley sólo beneficia al trabajador”, y demás mitos acerca de esta rama de nuestro Derecho Mexicano.

Lamentablemente nuestras instituciones de impartición de justicia en México, gozan de ser mitológicamente hablando, de una tendencia benéfica hacía el trabajador, lo cual, resulta totalmente falso, ya que se goza de un gran sin número de normas jurídicas que los Tribunales aplican cuando un trabajador encuadra una conducta indebida en el artículo 47 de nuestra Ley Federal del Trabajo, por ello a continuación enunciaremos ciertos mitos del despido justificado que comúnmente circulan en el ámbito patronal.

  • MITO NÚMERO UNO: DESPIDO VERBAL.

“ Yo puedo despedir al trabajador justificadamente y verbalmente cuando: ……..”

Error del MITO. Aun y cuando sea determinantemente justificado el despido, es necesario por regla general eliminar de la mente del empleador, que está en todo su derecho de despedir al trabajador –porque es obvio que el acto cometido por el obrero, perjudica o incumple con las obligaciones o actos contenidos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo -, correcto, pero nunca de forma verbal, hay que cumplir con lo dispuesto en la parte final del multicitado artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, hacerlo por escrito.

  • MITO NÚMERO DOS: EN CASO DE ROBO, CON LA DENUNCIA PENAL COMPRUEBO EL DESPIDO JUSTIFICADO.

Cuando existe evidencia notable de que un trabajador cometió un delito en contra del patrón –comúnmente un Robo -, el empleador tiende a pensar que es posible decirle en el acto al trabajador que esta despedido justificadamente, toda vez que fue sorprendido (infraganti) cuando este último estaba sustrayendo mercancía que produce la empresa –por ejemplo-.

Lo anterior es correcto, es una causal de despido justificado contenida en la Ley, sin embargo, no es permitido que el patrón inmediatamente arremeta en contra del empleado, porque el MITO de que va perder el Juicio Laboral, se puede convertir en una REALIDAD, pero no por culpa de la Ley o de los Tribunales, sino del patrón, por no acatar los procedimientos previamente establecidos.

Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, es necesario que si se percató del Robo, inmediatamente llamar a los Agentes de Seguridad Pública únicamente para efectos de que levanten el reporte correspondiente (nunca permitir que se lleven detenido al obrero), una vez hecho lo anterior, el patrón deberá levantar las actas administrativas correspondientes a efecto de que comience a documentar todos y cada uno de los elementos probatorios que tiendan a acreditar la causal de despido –con testigos presenciales de la sustracción o robo, para ello el trabajador responsable, continúa laborando.

Un mito muy recurrente que se ha creado por el patrón, es que si sorprende al trabajador robando, inmediatamente ocurre con su Abogado Penalista y este último presente la denuncia penal correspondiente en contra del trabajador por el delito de robo.

Error del Mito. Con la denuncia penal NO SE ACREDITA EL DESPIDO JUSTIFICADO, sino que se produce el EFECTO CONTRARIO, se presume que fue despedido INJUSTIFICADAMENTE. ¿Por qué?–se preguntará Usted- por la simple y llana razón de que una denuncia penal NO ES UNA SENTENCIA de un Juez que determine su culpabilidad, por lo tanto la Autoridad Laboral determinará que si fue despedido, pero injustificadamente porque NO SE HA COMPROBADO el “supuesto” ilícito del trabajador.

Imagen: http://soyborderline.blogspot.es/

Imagen: http://soyborderline.blogspot.es/

  • MITO NÚMERO TRES: EL TRABAJADOR FALTÓ INJUSTIFICADAMENTE A SUS LABORES MAS DE TRES DÍAS EN UN MES, Y AUNQUE NO TENGA CONTROLES DE ASISTENCIA, LO PUEDO DEMOSTRAR LEVANTANDO ACTAS ADMINISTRATIVAS.

Innumerables mitos en materia de trabajo han surgido, y en particular uno muy común, es aquel en el que indebidamente, el empleador no lleva controles o registros de asistencia de sus trabajadores. El MITO nace cuando el trabajador falta a sus labores más de tres días a sus labores en un lapso de treinta días. Nota.- La Ley dice más de tres, NO dice: Tres faltas.

El patrón molesto por esa irresponsabilidad, decide despedir al trabajador “justificadamente” argumentando que violó en perjuicio del mismo el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero como no tiene controles de asistencia, decide levantar actas administrativas en las que dos o más testigos argumentan que cierta persona, cierto día, falto a sus labores injustificadamente, actas con las cuales el patrón pretende justificar el despido.

Luego entonces, si el trabajar demanda el despido injustificado, el patrón se defiende argumentando que el despido fue justificado y como prueba de ello, exhibe en juicio dichas actas administrativas. La Autoridad Laboral entonces, actualiza el mito de que “la Ley siempre beneficia al patrón”, y dicho juicio lo gana el trabajador.

¿Por qué? Por la simple razón de que las actas administrativas no son el medio idóneo para acreditar la asistencia o inasistencia del trabajador a sus labores, sin embargo, si el patrón contara con registros de reloj checador y en cuyos registros apareciere la firma del trabajador, con dichos elementos el patrón tiene el cien por cierto justificada la causal de despido.

En los casos señalados con antelación, solo muestran una ínfima parte de los innumerables supuestos o mitos que el patrón se ha venido creando, y que le pueden perjudicar gravemente en una controversia laboral.

SR. PATRÓN, el consejo más práctico que le podemos brindar radica en tres puntos principales:

  1. Busque la asesoría de un Abogado Laboralista debidamente especializado, que diagnostique internamente su negociación y le rinda una opinión fundada en la Ley y en la práctica de los Tribunales, de lo que necesita para prevenir situaciones jurídicas que pueden poner en riesgo su patrimonio, recuerde que el verdadero juicio laboral inicia antes de la demanda, con la PREVENCIÓN;
  2. Si cree Usted que cierta conducta de un trabajador encuadra en alguna de las causales de despido que invoca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47, asesórese primero con su Abogado Laboralista, no actúe por sí mismo y mucho menos por impulso; y
  3. Si Usted cuenta con un formato para despedir justificadamente a un trabajador, NO LO USE, consulte cada caso específico con su abogado, ningún formato aplica para varias situaciones, aunque parezcan similares, porque:

“… Un simple error, se puede transformar:En un determinante MITO, hecho realidad…”

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

 

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2 comentarios
  1. CP Oli
    CP Oli Dice:

    No habia tenido oportunidad de accesar al sitio movil. Una razon mas para seguirlos recomendando tanto como pueda! Sin duda el mejor sitio para los contas.
    PD: Aqui si me entienden!

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Que bueno que te gusto nuestro sitio móvil, nos esforzamos a diario por mejorar y ofrecerles lo mejor que tenemos ;)

      PD: Aqui si me entienden! << Te entendemos porque somos como Tú. Somos contas !! Saludos !!

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