SAT puede cobrar IVA a tus depósitos aún y cuando tus actividades son tasa 0%



¿Se acuerdan de las cartas invitación del SAT (cariñosamente llamadas "cartitas del terror")?

Aquellas donde el SAT señala que encontró depósitos en tus cuentas bancarias y ellos consideran (presumen) que el total de lo depositado es base para el pago de ISR, sin mas miramientos (ni deducciones) que su mera suposición

Pues de igual manera te pueden cobrar el IVA correspondiente a esos depósitos no incorporados a tu contabilidad, y peor aún… te pueden aplicar una tasa de IVA aún y cuando tus actividades sean preponderamente a tasa 0%

Todo esto a decir del TFJFA:


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

JURISPRUDENCIA VII-TASR-2OC-18

PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.- Del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la consecuencia final prevista por el legislador, para el caso de la actualización de la hipótesis en él contenida, es precisamente el pago de contribuciones derivadas de la presunción de ingresos y valor de actos y actividades; siendo en consecuencia procedente que la autoridad fiscal aplique la tasa del 15%, y no la del 0%, prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues solamente así se daría la consecuencia buscada por el legislador en dicho dispositivo, es decir, el pago de contribuciones; ello sin importar si la actividad del contribuyente se encuentra gravada a tasa del 0%, conforme a la ley en comento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3066/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Yazmín Rodríguez Aguilar