Las notificaciones laborales surten efecto al día…

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Los plazos en las notificaciones laborales…

Autor colaborador: Pepe Soto

Sitio web del autor: ppsotoasesor.com

En el andar cotidiano de nuestro mercado laboral mexicano, seguramente algún día nos encontraremos en la penosa necesidad de ser notificados por un actuario de la Junta de conciliación y arbitraje.

Y como la inmensa mayoría de amigos que gustan de visitar esta página, son profesionistas del ramo fiscal y contable, intentan realizar el cómputo de los días que tienen de plazo para atender estas cuestiones laborales.

Mucho me temo que tendré que decirles, que no podremos aplicar el criterio ordinario fiscal, es decir, como normalmente lo determinamos es que si la autoridad del IMSS o del Infonavit nos radica una notificación, esta surte efectos a partir del siguiente día al que fue hecha y los plazos comienzan a contarse a partir del tercer día (art. 135 del CFF y 7 del reglamento del CFF).

¿Qué pasa entonces con una notificación del ámbito laboral..??

El patrón debe remitirse al ordenamiento de la materia, es decir, a la Ley Federal del Trabajo, título catorce – Derecho procesal del trabajo – capítulo VII – De las notificaciones.

Artículo 747.- Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y
II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta.

Precauciones que debemos tomar en consideración con las notificaciones de carácter laboral:

  1. Estas deben hacerse en días y horas hábiles (art. 748) y cuando menos con 24 hs de anticipación al asunto que debiera atenderse en la junta;
  2. Si notifican a tu abogado y esté acreditado ante la junta, es como si te notificaran a ti (art. 749);
  3. El actuario debe notificarte dentro de los 5 días siguientes a su fecha (ejemplo: El oficio dice 31 julio, entonces el último día para notificarte será el 5 de agosto, art- 750);
  4. Muy importante: La cédula o acta notificatoria debe contener el lugar. día y hora en que se practique la notificación; el numero del expediente; los nombres de las partes involucradas; nombre y domicilio de quien deba ser notificado; resolución que se anexa a la cédula o acta notificatoria (art. 751).

Por lo tanto, debemos estar muy al pendiente de lo que en la notificación se señale en cuanto a los plazos de cumplimiento, porque para efectos laborales, el cómputo del plazo comenzará a correr, el mismo día en que se nos entregue el documento de referencia.