Pronto la notificación por medio de "Buzón Fiscal" del SAT (Por internet)



Ya va a funcionar el BUZÓN FISCAL

Autor: Penélope Castro

control2000.com.mx (Blog)

No sé si recordarán que les he preguntado si están preparados para recibir notificaciones en la página del SAT, generalmente me dicen que no, sin embargo, esto es como cuando llega a tu vida un bebé que no esperabas, ya no lo puedes regresar y hay que afrontar la nueva responsabilidad sobretodo con información, el problema es el evidente estado de indefensión en que quedaremos los contribuyentes, y si no me creen, echen un vistazo a lo siguiente:

Resulta que hay una nueva regla miscelánea I.2.2.4. en donde el SAT podrá cancelar los certificados de sello digitales a los contribuyentes que:

* Estén como no localizados
* Desaparezcan sin previo aviso
* No pongan a disposición de la autoridad su contabilidad en el ejercicio de sus facultades
* Cuando el SAT tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas
* Omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
* Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF

Alguno de ustedes me imagino se estará preguntando, y ¿eso a mí en qué me afectará?

Resulta que al cancelar los certificados a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refieren las diversas fracciones de la presente regla, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente.

Eso aunado a que si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF. Con la consigna incluso de que si se continúan emitiendo comprobantes sin atender la regularización, éstos no serán deducibles.

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La resolución que determine la cancelación del certificado para el uso de sello digital, dice la regla que deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134, fracción I, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, apartado “Buzón Tributario”.

Lo más peligroso de todo esto, es que existen muchos ciudadanos y servidores públicos que no han comprendido el debido funcionamiento de una firma electrónica avanzada y cómo ésta puede llegar a sustituir a la firma autógrafa, claro mediante un procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación; así que prepárense para evaluar del modo adecuado la autenticidad de las resoluciones, no vaya a pasar como con la página de notificación por estrados del INFONAVIT, que resultó totalmente ilegal por carecer de elementos básicos en el manejo de documentos electrónicos.

Fuente: www.control2000.com.mx


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