Resumen ejecutivo del Reglamento de la Ley anti-lavado del dinero



Resumen ejecutivo del Reglamento de la Ley anti-lavado del dinero

Autor Colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal

Ya lo habían previsto y como reloj puntual de los artistas de Suiza, se ha develado por fin el famoso Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley anti lavado del dinero para los compas).

Entre sus puntos medulares se encuentran los siguientes:

Finalidad, 2o párrafo art. 1o del reglamento

… Recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

Atribuciones de la UIF, art. 3o del reglamento

– Interpretar para efectos administrativos la Ley

– Requerir información, documentación, datos e imágenes a los sujetos que se ubiquen en los supuestos previstos por la Ley, para el ejercicio de sus atribuciones.

-  Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos

– Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento.

Atribuciones del SAT, art. 4o del reglamento (extracto)

– Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF

– Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General

– Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley

– Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.

No consideración de contribuciones y demás accesorios dentro de los montos de las actividades vulnerables, art. 6o del reglamento

Se especifica que no se deben considerar las contribuciones ni demás accesorios dentro del monto de las actividades vulnerables (actos u operación).

Periodo de actos u operaciones, art. 7 del reglamento

Los actos u operaciones que sean realizados por quienes lleven a cabo operaciones vulnerables que alcancen los montos establecidos (en forma acumulada) en ley (artículo 17 Ley) en un periodo de 6 meses estarán obligados a la presentación de avisos.

Plazo para cumplir con la presentación de información requerida, art. 8o del reglamento

Cuando el SAT o la UIF requieran información, esta deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la recepción del requerimiento y el plazo podrá prorrogarse (previa solicitud del interesado) por un plazo de 5 días. En ambos casos, se señala que son días hábiles. En caso de incumplimiento en los plazos señalados se impondrá sanción.

Plazo para desvirtuar hechos derivados de la revisión de información requerida, art. 90 del reglamento

Se dará un plazo de 5 días hábiles para desvirtuar hechos u observaciones consignados en el oficio del SAT. En caso de no hacerlo, se tendrán por consentidos y se impondrá sanción respectiva.

Obligaciones de quienes realicen actos vulnerables, art. 12 del reglamento

-Inscripción ante el RFC

– FIEL

– Presentar baja del padrón que elabore el SAT cuando ya no se realicen actividades vulnerables. En caso de no presentar la baja del padrón respectivo, se deberá seguir presentando los avisos que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Avisos de parte de Fedatarios Públicos

Podrán hacerlo a través del sistema con el cual presentan sus declaraciones al ubicarse en los supuestos del artículo 17 fracción XII, Apartados A, inciso c), y B, inciso b de la Ley o por medio de las forma oficial que determine y expida la UIF, en cuyo caso, los plazos para hacerlo están previstos en la Ley. Los fedatarios deberán previamente informar al SAT de la elección que tomarán para presentar los avisos.

Aplicación de normas supletorias

Se consideran delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como en las leyes especiales y que estén relacionados con los Artículos 2o y 39 de la ley y 1o del reglamento.

Descripción a detalle de las actividades vulnerables

Se detalla o aclara lo que se debe entender por las actividades vulnerables, Capítulo IV, artículos 21 al 31 del reglamento.

Celebración de contrato entre Colegiadas y SAT/UIF, art. 32 del reglamento

Las entidades colegiadas que vayan a presentar los avisos a que se refiere el capítulo III de la ley, deberán celebrar convenio con el SAT y UIF para tal efecto.

Reserva y manejo de la información, art. 50 del reglamento

Se establece la condición "sine qua non" de suscribir convenio de coordinación para efectos de poder proporcionar información o documentación, ni garantizar el uso de base de datos, además de que dichos convenios deben ser suscrito por los servidores públicos de la Secretaría que autorice su Titular mediante acuerdo y observando varios elementos.

Nivel Jerárquico ante actos impugnados, art. 59 del reglamento

Para efectos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley y del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del SAT así se determine.

Transitorios

El reglamento entrará en vigor el 1o de septiembre de 2013, salvo los atributos del SAT y UIF previstos en el reglamento, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Los avisos a que se hace referencia en el reglamento, entran en vigor 60 días posteriores a la entrada en vigor del reglamento.

Las personas que se ubiquen en los supuestos de actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la Ley, a partir del 1o de octubre deberán enviar la información a que se refiere el artículo 12 del reglamento.

La SHCP y la PGR deberán celebrar convenio de coordinación previsto en el artículo 49 del reglamento, a más tardar 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del reglamento.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal

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1 comentario
  1. orcais
    orcais Dice:

    que decepcion ya se esperaba formatos para recabar informacion ¡o sea un reglamento para decir que en reglas miscelanea sacaran el como y en donde! ¡salud, ya es viernes!

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