Reglamento Interior de Trabajo: ¿Qué revisa la STPS?

Reglamento Interior de Trabajo: ¿Qué revisa la STPS?

(PARTE I)

Preparado por:

Thania Denisse Medina Rodríguez

:arrow: pymeservices.com

Una consulta muy reciente y destacable en este tema, decía más o menos así:

 

“¡Ayuda! la STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social) me está solicitando las Actas de la Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo”

Sin nombrethania.medinaAl respecto recordemos que este Reglamento tiene su fundamento en el artículo 422 (y siguientes) de la Ley Federal del Trabajo.

Para que este documento tenga plena validez y eficacia no es suficiente redactarlo de forma unilateral por el patrón. Sino que la ley y las Autoridades -en la práctica- solicitan requisitos previos y posteriores a la elaboración del Reglamento.

 

A) Requisitos Previos.

Algunas autoridades laborales señalan que el patrón debe demostrar el haber realizado las gestiones necesarias para poder elaborar el reglamento interior de trabajo como la Ley lo establece:

 

Mediante la formación de una comisión mixta representada por los trabajadores y el patrón.

**Recomendaciones como medidas preventivas:

  1. Que la empresa conserve las solicitudes que por escrito entregará a los trabajadores, convocándolos para la elaboración del reglamento.
  2. Recabar constancia de recibidas tales solicitudes.
  3. Elaborar Acta(s) de reunión para discusión y aprobación del Reglamento.

Lo anterior justificará a las Autoridades, en su oportunidad, la legalidad del Reglamento.

B) Posterior a la firma del Reglamento.

Una vez que fue formulado por la comisión mixta respectiva, la Empresa tiene las siguientes obligaciones en relación al reglamento interior de trabajo,

a. Imprimir y repartir el reglamento entre los trabajadores.

b. Fijar el reglamento en los lugares más visibles del establecimiento.

c. Depositar el Reglamento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

**Recomendaciones:

1. En relación al inciso a) cabe comentar que es una práctica en algunas empresas que entregan el reglamento sin recabar el recibo correspondiente, lo cual conduce a que en ocasiones la empresa aplica sanciones con fundamento en dicho documento (como debe de ser), pero el trabajador alega que nunca le fue entregado ni se le hizo de su conocimiento el mismo. Por ello es imprescindible que la empresa guarde dicho recibo en el expediente de cada empleado.

2. Respecto al inciso b) que consiste en fijar el reglamento en lugares visibles del establecimiento, observemos que la ley habla en plural, por lo cual debe fijarse en dos o más lugares; pues en la práctica en ocasiones nos encontramos el reglamento en un sólo lugar y mucho “OJO” porque a veces ni siquiera es un lugar “visible”.

 

¿Qué pasa si no cumplo al pie de la letra con lo anterior?

Eso… eso ya es materia de la PARTE II de este artículo ;)

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1 comentario
  1. Javier
    Javier Dice:

    Buen dia

    Muy buen tema, ya que muchos(as) pequeños empresarios(as) nunca aplican lo del Reglamento interior de trabajo, ya sea por desconocimiento o por negligencia.
    Felicidades Lic. Thania por compartir sus conocimientos.

    Saludos.

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