Suspensión de actividades en Personas Morales. Lo que dice la ley, lo que cree el SAT y lo que señala la corte…



Imagen: mascobz.comPersonas Morales ¿Aviso de suspensión de actividades?

Autor: Elías Quezada

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La dinámica de los negocios, orillan al empresario día a día, en buscar mejores opciones organizativas. Generalmente esto desemboca en la creación de entidades para un proyecto específico, ya sea comercial, inmobiliario o de servicios. Así las cosas, a la vuelta de los años, una persona que empezó siendo socio de una empresa, termina siéndolo de diez o más.

El problema se presenta, cuando hay que estar dando el debido cumplimiento ante las autoridades fiscales respecto de todas las obligaciones que le son aplicables a cada entidad creada, aun y cuando no tenga operaciones o se encuentre en una fase pre-operativa o detenida. Regularmente en el empresario no concibe todo el trabajo que hay detrás, para poder tener a las sociedades “al día” en cuanto a la presentación de declaraciones de pago e informativas, provisionales y del ejercicio.

Aviso de Suspensión de Actividades.

Hasta el año de 2009, el artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), establecía la posibilidad de que las personas morales presentaran un aviso ante el RFC, el cual las liberaba de la obligación de presentar declaraciones ante la autoridad, cuando no tuvieran impuestos que pagar. Esta situación era sumamente cómoda, ya que, al momento en que cesaban las actividades [ya sea en definitiva o temporalmente] era posible presentar un aviso y con ello, la propia autoridad asumía que no había impuesto que pagar.

Como consecuencia de la publicación del nuevo reglamento, pareciera que las personas morales no tienen posibilidad de presentar el aviso de referencia.

Derecho para las Personas Morales.

El artículo 25, fracción V, del RCFF, indica que las personas físicas y morales presentarán, en su caso, [entre otros], el aviso de suspensión de actividades. Por su parte, el articulo 26, fracción IV, inciso a), indica que el aviso de suspensión de actividades, será presentado por la persona física que interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

La regla anterior, únicamente prevista para personas físicas, pareciera que limita a las personas morales a la presentación del aviso, criterio que de alguna forma ha sido sostenido por las autoridades fiscales, al no prever en su aplicación electrónica esta posibilidad, máxime que hay otras referencias en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, noveno párrafo y 77 último párrafo, que prevén tal situación.

Criterio de la Corte.

Existe un criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que al rubro dice: “AVISO DE SUSPENSION DE ACTIVIDADES, PUEDEN PRESENTARLO NO SOLO LAS PERSONAS FISICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACION CONFORME DEL ARTICULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

El resumen del criterio, indica que el hecho a que el RCFF sea omiso en el establecimiento de reglas para la presentación del aviso, eso no es obstáculo para que las personas morales puedan presentarlo. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del reglamento que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del CFF, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación del RFC, por defunción, apertura de sucesión y cancelación de dicho registro por liquidación. Se establece que la fracción V, del artículo 25, se debe interpretar de la manera más favorable al contribuyente, para efecto de que tanto las personas físicas como las morales, se encuentren en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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3 comentarios
  1. Christian
    Christian Dice:

    Que tal me podrían decir los requisitos del escrito que se presenta ante hacienda o si es posible que subieran un borrador se los agradeceria mucho

  2. Alan
    Alan Dice:

    Esa es la bronca, que a pesar de que se puede «tener la razon» de que el criterio es aplicable tambien a personas morales, tienes que presentar un recurso para ver si es que procede, y como el caso de Roberto, si no procede simplemente tienes que iniciar liquidacion. El punto es que la autoridad hace lo que quiere y no le importan criterios de jurisprudencias.

  3. Roberto
    Roberto Dice:

    Yo mande mi escrito solicitando la suspensión de PM invocando este criterio pero fue rechazado y simplemente me volvieron a fundamentar el 21 del reglamento que podré hacer,

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