El SAT ya impide timbrar CFDI’s a contribuyentes…



No era broma, el SAT ya impide timbrar CFDI’s a contribuyentes

Autor colaborador: Gonzalo Juárez López Jr.

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Aún sin todavía cancelar el Certificado de Sello Digital, el SAT impide a los contribuyentes timbrar sus CFDI’s a través de los PAC’s, limitando la realización de sus actividades económicas. Increíble, está sucediendo.

El pasado 15 de agosto de 2013, publiqué el artículo denominado: “El SAT cancelará comprobantes con CBB’s a ciertos contribuyentes incumplidos…”, y en el cual por cierto, elconta.com realizó un correcto apunte: “Esto también aplicaría para los certificados digitales (utilizados para generar CFD’s y CFDI’s).

En dicho artículo mencioné: ¿Cuáles son los comportamientos del contribuyente que lo pueden hacer acreedor a perder la opción de emitir Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional? Ah, pues los supuestos para que la autoridad CANCELE o NIEGUE la opción de Comprobantes con Código de Barras Bidimensional, se encuentran en la regla I.2.2.4 de la 3er RMRMF que comentaremos a continuación, y que son cuando:

I. Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Esto quiere decir que como resultado de una auditoría la autoridad no encuentre al contribuyente o encuentre que los comprobantes fiscales con CBB se utilizaron para operaciones fictas (me gustaría ver cómo el SAT motivaría este tipo de Resolución).

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

Cuando el contribuyente utilicen los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional en conductas que la autoridad considere como Defraudación Fiscal, en cualquier de los artículos mencionados anteriormente.

III. Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

Los contribuyentes morosos, que no presenten más de tres declaraciones periódicas CONSECUTIVAS (mensuales o anuales), o que no presenten SEIS declaraciones en el período de un año, perderán el derecho de emitir Comprobantes con Código de Barras Bidimensional. Para verificar este comportamiento de los contribuyentes, el SAT no tiene otra cosa que hacer, más que establecer ciertas condicionantes en el Servicio de Declaraciones y Pagos, para que en cuanto un contribuyente se ubique en alguno de los supuestos anteriores.

IV. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Cuando un contribuyente que tenga determinado un crédito fiscal firme y la autoridad pretenda cobrarlo, cambie de domicilio sin notificar a la autoridad, o se niegue a recibirla manifestándose como ausente, y permanezca “desaparecido” tampoco tendrá derecho a optar o continuar imprimiendo Comprobantes con Código de Barras Bidimensional.

Todavía no he visto que lo haga con los comprobantes de CBB, no he visto ninguna notificación a través del Buzón Fiscal, pero para contribuyentes con CFDI: La amenaza se ha vuelto realidad!!!!

Un contribuyente me cuestionó acerca de la imposibilidad de poder generar comprobantes fiscales, ya que su PAC (Proveedor de Certificación) le decía que el SAT no le permitía timbrar sus facturas, porque estaba “Restringido” en la Lista de Contribuyentes Obligados. Y le envío al contribuyente la siguiente imagen:

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Como se puede ver, el Certificado tiene status “A” de Activo, pero en la Validación Obligatoria, tienen un “0” (cero) que como se puede ver en la imagen, equivale a “Restringido”, y que por ello el contribuyente no podía timbrar, y por supuesto generar sus facturas.

Inmediatamente verificamos la situación fiscal del contribuyente, cuestionándolo de si no había tenido una auditoría, si se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales, si no tenía declaraciones pendientes, y al parecer todo estaba en orden.

Por ello procedimos a realizar una consulta a la Administración General de Servicios al Contribuyente, vía internet, para saber por qué no podíamos timbrar nuestras facturas a través del PAC, y oh!! sorpresa, el asesor nos respondió así:

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Esto quiere decir que el SAT le aplicó (y aplicará posteriormente a algunos contribuyentes) “manita de cochino” para obligarlos a acudir a los módulos de Servicios Tributarios a regularizar su situación fiscal, que en este caso se trata de una “simple” actualización de datos de domicilio, pero seguramente en el futuro, la autoridad fiscal empezará “Restringir” la facturación a contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones provisionales o definitivas mensuales.

No quiero pronunciarme en contra o a favor de la legalidad del actuar de la autoridad en este artículo, lo dejaré a su mejor opinión, pero es un hecho que en antesala a la presentación de la propuesta de Reforma Fiscal 2014, el SAT muestra los dientes, encaminado a una labor de recaudación agresiva y utilizando todos los elementos a su alcance (en este caso, qué elementos).

Los cambios en materia de facturación electrónica fueron anunciados con “bombo y platillo” como nuestra entrada al mundo tecnológico, prácticamente igualándonos con el resto del primer mundo; y aunque esto es parcialmente cierto, también lo es que el SAT como “autorizador/controlador” de los timbres, ha adquirido gran poder sobre las empresas, al impedirle facturar y evitar que los contribuyentes puedan cobrar u operar, lo que independientemente de la legalidad, puede convertirse en una herramienta de abuso, ya que nos pone a su merced.

Debemos estar al pendiente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como también de las Notificaciones electrónicas que empezarán a llegar en el famoso Buzón Fiscal, ya que el SAT sin haber notificado con los requisitos formales clásicos, puede evitar que facturemos, y hacer pasar un mal rato a los contribuyentes, contadores y sus proveedores de facturación, entretanto no solucione o aclare, lo que el SAT le solicite.

Fuente: 3er Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el DOF 14 de agosto de 2013

Por cortesía de:

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1 comentario
  1. CP Erick
    CP Erick Dice:

    SAT no emite facturas=>El contribuyente no emite=>el comprador no concreta la compra-venta=>se genera nuevamente la informalidad y omisión de contribuciones… a ver quien se cansa primero…

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