¿Qué pasa si un trabajador revela información confidencial de la Empresa?



chismoso_01¿Qué pasa si un trabajador revela información confidencial de la Empresa?

Preparado por:

Thania Denisse Medina Rodríguez

:arrow: pymeservices.com

Una consulta reciente decía algo así:

“Tengo unos trabajadores que aparentemente revelaron información sobre los procesos de producción de la empresa, no cuento con nada tangible que compruebe esta información excepto por el testimonio de un involucrado en dicha revelación; quiero saber si puedo hacer algo al respecto o si puedo rescindir el contrato a estos trabajadores”.

Es bien sabido que en la actualidad, las empresas poseen una base amplia de datos personales, así como secretos industriales relativos a sus procesos y mecanismos de trabajo. Todo ello les da una ventaja sobre la competencia, ventaja que ha sido adquirida con tiempo y trabajo previo.

Pero qué pasa si un trabajador utiliza esa información en perjuicio o deslealtad hacia la empresa. ¿Tiene el patrón el derecho de despedirlo justificadamente en cualquier momento?

¿Cómo puedo yo patrón protegerme ante la deslealtad de un trabajador al revelar información de la empresa?

Por un lado la LFT dentro de las causales de Despido Justificado se encuentra una fracción que se pronuncia en ese sentido, la fracción IX del art. 47 que dice así:

“Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;”

¿Pero es eso suficiente?… Pues no.

Para poder acreditar lo anterior, es necesario primero tener fehacientemente asentado aquello que será materia de “secreto industrial” para la empresa, ya que en un momento dado, el trabajador puede señalar que nunca se le comunicó que la información tenía carácter confidencial.

De esa fracción desmenuzamos tres elementos clave, para poder acreditar dicha revelación de forma exitosa:

  1. “Los Secretos”.- Si lo que queremos proteger son considerados “secretos” industriales para la ley.
  2. “El carácter privado de esos secretos”.- Si realmente les hemos dado ese carácter como patrones, ante los trabajadores.
  3. “Perjuicio”.- Cómo acreditar el perjuicio causado a la empresa en un momento dado.

Pero qué es secreto industrial, ¿TODO?

Es “cualquier información de naturaleza comercial, administrativa, contable, financiera, logística, tecnológica, etc., que se refiera a la naturaleza, características o finalidades del producto o servicio que ofrece la empresa, inclusive a los medios o formas de distribución o comercialización del citado producto o servicio”.

(De acuerdo a la propia Ley de Propiedad Industrial, en su art. 82)

De hecho la SCJN también ha señalado lo conducente:

SECRETO INDUSTRIAL. LO CONSTITUYE TAMBIÉN LA INFORMACIÓN COMERCIAL QUE SITUA AL EMPRESARIO EN POSICIÓN DE VENTAJA RESPECTO A LA COMPETENCIA. El secreto industrial lo constituye no sólo la información de orden técnico, sino también comercial, por constituir un valor mercantil que lo sitúa en una posición de ventaja respecto a la competencia, tal y como lo dispone el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, que faculta al comerciante o industrial a determinar qué información debe guardar y otorgarle el carácter de confidencial, porque le signifique obtener una ventaja competitiva frente a terceros.

Ojo.- El patrón debe determinar y otorgar el carácter de confidencial. Esto es clave al querer proteger la información de las empresas.

silencio_secretoDe lo anterior se desprende otra pregunta:

¿Puedo incluir cláusulas o contratos de confidencialidad al iniciar una relación obrero patronal?

La respuesta es, sí con fundamento en los artículos 24 y 25 de la LFT.

Y esa sería la RECOMENDACIÓN en esta ocasión:

*Documentar siempre en el propio contrato laboral, o bien en contrato de confidencialidad por separado, un clausulado bien hecho que contenga todos los elementos necesarios para hacerse valer ante las Autoridades. *

¿Ante qué Autoridades?

Pues bien, el violar un acuerdo de confidencialidad tiene consecuencias jurídicas que bien pueden ir más allá del ámbito laboral.

     a) Laboralmente.- Art. 47 fr. IX Ley Federal del Trabajo.

     b) Civilmente.- Ley de Propiedad industrial, prevé en estos casos la indemnización por daños y “perjuicios”.

     c) Penalmente.- El Código Penal Federal y sus correlativos en los estados tipifican el delito de revelación de secretos industriales.

Todo depende entonces de la forma en la que asentemos y protejamos esa información por si a alguien se le ocurre revelarla.

Cualquier duda o comentario adicional, será un placer servirles. ;)

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Thania Denisse Medina Rodríguez

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