Iniciativas Reforma Fiscal 2014: Impuestos ambientales (Gasolinas + plaguicidas)



IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES

El impuesto se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones, por lo que se propone reformar el artículo 10.

El impuesto se calculará mensualmente, aplicando las cuotas que correspondan a las unidades de medida a los combustibles fósiles que se hubieran enajenado en el mes, disminuido con el impuesto pagado en el mismo mes al aplicar las cuotas correspondientes con motivo de la importación de esos bienes, por lo que se propone reformar el artículo 5o.

En el caso de la importación, el impuesto se calculará aplicando las cuotas sobre el total de las unidades de medida de los combustibles fósiles que se hubieran importado, por lo que se propone reformar el artículo 14.

IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.

Conforme a lo anterior, se hace necesario efectuar diversas modificaciones a la estructura de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la forma siguiente:

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los plaguicidas.

El impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas, pero permitiendo el
acreditamiento del impuesto que se haya trasladado en la etapa anterior, por lo que se propone reformar el artículo 4o., en su segundo y tercer párrafos.

Los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, que se realicen con motivo de la enajenación de los plaguicidas, serán objeto del impuesto, por lo que se propone reformar el artículo 2o., fracción II, inciso A), y para que apliquen las reglas de retención a que se refiere el artículo 5o.-A, se propone también reformar este artículo.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf