PRODECON sugiere al SAT que defina si las SCAP forman parte del sistema financiero para efectos de ISR



decidir_opcionesEl artículo 2, fracción X de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), establece que las SCAP forman parte del sector financiero como integrantes de un sector social, sin fines de lucro; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)2, no contempla a dichas sociedades como integrantes del sector financiero para efectos del ISR, lo que genera inseguridad e incertidumbre jurídica,pues dichas sociedades desconocen si están o no obligadas a aplicar a sus cooperativistas, la retención prevista en el artículo 58 de la LISR.

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Es posible advertir que la LISR no contempla como integrantes del sistema financiero a las SCAP, no obstante que el artículo 2 fracción X de la LRASCAP, establece que las SCAP forman parte del sector financiero como integrantes de un sector social, sin fines de lucro.Consecuentemente las SCAP desconocen si están o no obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 58 de la LISR, el cual señala que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio de que se trate.

Por lo anterior, este Ombudsman fiscal como organismo protector de los derechos de los contribuyentes, resulta de gran trascendencia, el que las SCAP cuenten con seguridad y certeza jurídica respecto del reconocimiento en la legislación fiscal, en lo particular, en la LISR, de la naturaleza jurídica que les ha sido reconocida en la LRASCP, es decir, como integrantes del sector financiero, pertenecientes a un sector social, sin fines de lucro. Ello, con la finalidad de encontrarse en aptitud de conocer con oportunidad y certeza sus obligaciones frente al fisco federal.

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Leer sugerencia completa en el Análisis Sistémico #7 de la PRODECON