Reportar préstamos o créditos – Actividad Vulnerable en Ley Anti Lavado de dinero



Artículo 17. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

(…)

IV.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

(…)

OBLIGACIONES

  1. A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
  2. Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
  3. A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($103,939m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. También se deberá de dar seguimiento y agrupar todos los actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de Aviso de $103,939 m.n.
  4. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
  5. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
  6. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

*Tanto el Alta y registro, como la presentación de Avisos se hará mediante el acceso al Portal en internet https:sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.

**Se tendrá por realizado el acto u operación, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

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4 comentarios
  1. vazba
    vazba Dice:

    el art. 17 frac. IV, habla solo sobre prestamos, no para las VENTAS a CREDITO, y es sobre aquellos que otorgan las entidades que no son parte del sistema financiero, checa el art. 25 del Reglamento de la ley que se comenta, te habla de titulos de creditos no de Ventas

  2. Abraham Diaz
    Abraham Diaz Dice:

    Esta fraccion no solo incluye a para quienes otorgan prestamos sino tambien cuando vendes a CREDITO, tu factura es un titulo de credito que le otorgas a tu Cliente. Asi que este es un punto importante por que la mayoria de las empresas estamos obligadas a registrarnos.

  3. moy
    moy Dice:

    yo entendi que se refiere a las Entidades Finacieras las que se dedican a otorgar prestamos, aunque tambien dentro de la ley de lavado entran las empresas que como comentas Javier las que se prestan dinero entre si solo hay que buscar esa dentro de la ley.

    Saludos.-

  4. Javier
    Javier Dice:

    Esto aplica solo para los que se dedican a otrogar prestamos,, etc? por el hecho de que incluya los terminos de manera habitual o profesional.

    O aplica tambien a lso prestamos esporadicos de una empresa le hace a otra?

    saludos

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