Decreto de beneficios fiscales estatales (Baja California)



Decreto de beneficios fiscales estatales (BC)

Autor: Abraham Garcia

:arrow: www.kimquezada.com

El pasado mes de Septiembre 2013 el Ejecutivo Estatal publicó Decreto en el que se establecen diversos estímulos y beneficios fiscales en materia de impuestos estatales y de control vehicular con el propósito de brindar la oportunidad de regularizar la situación fiscal de los contribuyentes del Estado, así como a las empresas que fomentan la creación de nuevos empleos de carácter permanente en el Estado y coadyuvan a elevar el nivel de vida de los habitantes de la entidad.

A continuación se detallan los diversos estímulos y beneficios establecidos en el Decreto en comento, así como las condiciones para su goce:

Beneficio Fiscal Condiciones
Condonación a personas físicas y morales del 100% de los recargos y multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, por falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales. Cumplimiento en una sola exhibición con el total de dichas obligaciones
Condonación del 50% de los recargos y 100% de las multas.Adicionalmente se exentará del 50% de recargos por prórroga que se generen en el plazo señalado en las condiciones. Cuando se cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos* que no exceda de 6 meses y se realice un pago inicial del 25% y se garantice el interés fiscal.

Cabe mencionar que los puntos indicados en el recuadro anterior son aplicables para personas físicas y morales, teniendo como fecha límite para el cumplimiento de las condiciones antes descritas a más tardar el 25 de octubre del 2013.

En el caso del segundo punto es necesario hacer de su conocimiento que por el hecho de incumplir con una parcialidad quedará sin efecto el beneficio y se procederá al cobro de las contribuciones y los accesorios respectivos.

Para efectos de obtener los beneficios en comento se deberá elaborar escrito libre y presentar ante las oficinas de Recaudación de Rentas del Estado a más tardar el 25 de Octubre de 2013, excepto tratándose del pago en una sola exhibición del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y en el supuesto de la presentación de declaraciones de contribuciones estatales a través del portal de Internet del Gobierno del Estado.

Beneficio Fiscal Condiciones
Condonación del 100% de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por omisión del pago de contribuciones que deban ser enteradas al Estado, a las personas físicas que les corresponda tributar para efectos del impuesto sobre la renta en el régimen de pequeños contribuyentes o intermedio. Cumplir con el pago total de dichas obligaciones a más tardar el 25 de octubre de 2013.
Se exime del pago del 5% del ISRTP que se cause en los meses de agosto y septiembre de 2013, o bien en el 3er. trimestre

del mismo año.*El impuesto adicional deberá enterarse considerando el 100% del ISRTP causado, sin considerar la exención.

Realizar el pago de manera puntual y anticipada a más tardar el 20 del mes que corresponda enterar el impuesto.
Se exime del 100% del pago de ISRTP a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a trabajadores de primer empleo. Siempre y cuando ocupen puestos de nueva creación – la exención aplicara solo por las remuneraciones relativas a dichos empleados.
Se exime del 100% del pago de ISRTP a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a madres jefas de familia, respecto de las remuneraciones relativas a estas empleadas. Quienes contraten a dichas empleadas deberán de conservar la documentación que lo compruebe

En el caso de los últimos dos puntos, es importante mencionar que se gozarán de estos beneficios durante un año contado a partir de la contratación de dichas personas, siempre y cuando las mantengan contratadas en dicho periodo, en caso contrario, se perderá el beneficio, salvo en el supuesto de que dichas personas sean sustituidas por otro trabajador de primer empleo o madre jefa de familia.

Beneficio Fiscal Condiciones
Condonación del 100% a personas físicas y morales de los derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjeta de circulación del servicio particular y del servicio público. Aplicable siempre y cuando se cubran en una sola exhibición a más tardar el 25 de octubre de 2013.
Condonación del 100% a personas físicas de los derechos por pagos extemporáneo de licencias de conducir. Cuando revaliden su licencia a más tardar el 25 de octubre de 2013.
Condonación del 100% de las multas por el incumplimiento de expedición, revalidación de placas, calcomanías y tarjetas de circulación así como de licencias de conducir. Aplicable en el caso de los dos puntos anteriores.

Con el propósito de obtener el beneficio en mención el interesado deberá solicitar por escrito la baja definitiva a más tardar el 25 de octubre de 2013, manifestando bajo protesta de decir verdad que el vehículo se encuentra en alguno de los supuestos referidos, así como realizar el pago de los derechos por la baja respectiva y las contribuciones y accesorios de carácter federal que en su caso se adeuden.Adicionalmente se condona el Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior en los mismos términos y porcentajes referidos en los beneficios establecidos para los derechos de control vehicular señalados (puntos 1 y 2 del recuadro anterior).

Adicionalmente se deberán entregar las láminas y tarjeta de circulación; y en caso de que no se cuente con estos elementos de control vehicular se deberá realizar escrito declarando bajo protesta que ya no se encuentran bajo su poder.

Beneficio Fiscal Condiciones
Se condona y exime a los propietarios de vehículos por cuales no se haya cumplido la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular,
del pago de los derechos establecidos en las Leyes de Ingresos del Estado de Baja California, así como de las multas que se hayan generado por tal omisión.
Cuando se trate de vehículos que ya no sean de su propiedad o se encuentren inutilizados para la circulación.

También se condona y exime del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior a los beneficiarios que se apeguen al beneficio señalado.

Por lo anterior se recomienda a los contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos en mención, apliquen los estímulos fiscales emitidos por el Estado a efectos de obtener los beneficios que se apeguen a sus necesidades.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión