¿Aviso de suspensión de actividades para Persona Moral? << El SAT responde.



Pregunta de contribuyente: ¿Aviso de suspensión de actividades para Persona Moral?

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.

Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales:

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones.

(…)

Respuesta SAT:

Con relación a su consulta, a manera de orientación se le comenta que de acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2009, se indica que únicamente presentarán el aviso de suspensión las personas físicas; no incluyendo dentro del trámite señalado a las personas morales; motivo por el cual a través de la página del SAT, en la aplicación de “Mi Portal”, ya no se incluye la opción de suspensión de actividades, lo anterior para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de movimientos al Registro Federal de Contribuyentes.

En este sentido, en caso de que no se desee liquidar a la persona moral, se estará ante la obligación de continuar presentando las declaraciones a las que se encuentre obligado, en ceros, hasta el momento en que se decida reanudar actividades.

La respuesta aquí proporcionada, tiene el carácter de informativa, no creando derechos ni estableciendo obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.

Fuente: Boletín SINDI del SAT


Lectura recomendada: ¿Suspensión de actividades en persona moral? Lo que dice la ley, lo que cree el SAT…



1 comentario
  1. ROBERTO
    ROBERTO Dice:

    o sea, que un Reglamento tiene mas valor que un criterio y una ley según los del SAT. yo pregunte en la prodecom y me dijeron que me acercara con ellos que tiene solución pero no he ido, si voy les informo en que quedo mi suspensión de P. M.

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