Aún vive !! / Cámara de Senadores exhorta a la Cámara de Diputados a NO eliminar el dictamen fiscal (Art. 32-A del CFF)





De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no derogar el artículo 32-A del Código Fiscal Federal, como propone el Ejecutivo federal en el paquete económico de 2014, presentada por el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del PAN

México, DF, a 24 de septiembre de 2013.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a no derogar el artículo 32-A del Código Fiscal Federal, como lo propone el Ejecutivo federal en el paquete económico 2014.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Vicepresidenta

El que suscribe, Jorge Luis Lavalle Maury, senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a no derogar el artículo 32-A del Código Fiscal Federal, como lo propone el Ejecutivo federal en el Paquete Económico 2014, así como a mantener reuniones con asociaciones y organizaciones de contadores públicos del país respecto a los efectos de dicha derogación, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Carta Magna, en el artículo en el artículo 31, fracción IV, establece:

[Es obligación de los mexicanos] contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del mismo modo, nuestra Constitución señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria, será el órgano encargado de recaudar y administrar las contribuciones de los mexicanos. Labor fundamental para las finanzas públicas nacionales, en virtud de que este órgano recaudatorio debe captar la mayor cantidad de ingresos a fin de que puedan solventarse todos y cada uno de los rubros del gasto público, el cual contiene primordialmente las demandas sociales que deben ser satisfechas para alcanzar el crecimiento del México próspero que sus habitantes anhelamos.

Para ello, el SAT está obligado a valerse de los mejores medios y herramientas a través de los cuales pueda lograr dicha captación. El dictamen fiscal es una herramienta que desde 1959 ha sido fundamental, no sólo para recaudar de manera eficiente un buen porcentaje de los ingresos de los contribuyentes, sino también para proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de la información financiera y a la vez, dotar a los contribuyentes de una opinión externa que les permita conocer a detalle cuál es su situación fiscal.

Otra parte importante de esta figura fiscal es el fomento a la productividad de un sector profesional, histórico e importante para nuestro país como es el de los contadores públicos, quienes al ser los especialistas en la materia, emiten sus opiniones mediante el dictamen financiero y fiscal.

El dictamen fiscal es una herramienta que les da a los contribuyentes, obligados y no a dictaminarse, la certeza de que su información Fiscal e inclusive financiera, está presentada conforme a las disposiciones tributarias y a las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada. Es un conjunto de procedimientos de auditoría que culminan con un dictamen reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente. El dictamen fiscal, surge como estrategia de fiscalización indirecta, mediante la cual el fisco federal deposita su confianza en la capacidad, experiencia y ética profesional de la Contaduría Pública, la cual se traduce en el atributo de la credibilidad hacia el trabajo desempeñado por el contador púbico que emite este tipo de dictámenes.

Esta revisión que practica el profesional de contaduría, tiene como objetivo principal brindar al contribuyente que dictamina sus estados financieros, confianza y seguridad respecto de la situación financiera de su empresa, así como también ofrecer a la autoridad hacendaria un esquema mediante el cual puede conocer la situación fiscal de los contribuyentes y determinar en un momento dado, la posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación que, al no cumplir el gobernado con el pago de las diferencias expuestas por el dictaminador, quien en muchos casos suple el ejercicio de auditoría del SAT.

Entre los beneficios del dictamen fiscal están los siguientes:

     a) Es un instrumento recaudatorio a través del cual el erario federal capta contribuciones federales.

     b) Es una herramienta de autocorrección fiscal tanto para personas morales como para personas físicas.

     c) Es un medio de seguridad jurídica ante los contribuyentes por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

     d) Es un instrumento de seguridad legal ante los terceros usuarios de la información.

     e) Es una figura que mantiene a la contaduría pública mexicana en la vanguardia internacional para el desarrollo técnico e intercambio y manejo de información contable, financiera y fiscal para las empresas internacionales que se establecen en nuestro país y empresas mexicanas que se establecen en el extranjero.

De acuerdo a la legislación vigente, los contribuyentes obligados a este dispositivo son las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en los siguientes supuestos: aquéllas cuyos ingresos acumulables fueron superiores a 34.8 millones de pesos; 69.6 millones de pesos en activos y con 300 o más trabajadores; también aquéllas que consoliden para efectos fiscales; las donatarias autorizadas; las que se fusionen, escindan o liquiden; establecimientos permanentes y las entidades gubernamentales. Por su parte, también tienen acceso a esta disposición las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, pueden optar por no presentar el dictamen, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades mencionadas.

Según datos del SAT, anualmente se emiten cerca de 100 mil dictámenes a través de los cuales se recaudan en promedio poco menos de 20 mil millones de pesos al año. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el dictamen fiscal crea un ambiente menos áspero entre el padrón de contribuyentes y las autoridades, y a la vez señala que esta figura aunada a la simplificación fiscal puede aumentar hasta en un 30 por ciento la recaudación.

A continuación se presenta una tabla donde se organizan los indicadores del número de dictámenes y el monto recaudado a través de este medio, correspondientes a los años que van desde 2006 hasta 2010.

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No obstante todo lo anterior, en el conjunto de disposiciones y modificaciones en materia presupuestaria, económica y fiscal para el ejercicio 2014 que el Ejecutivo federal ha enviado para su aprobación a la Cámara de Diputados, se propone eliminar el dictamen fiscal a través de la derogación del artículo 32-A del Código Fiscal Federal y en su lugar, se plantea sustituir dicho dictamen por la presentación de la declaración informativa del contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto se establezcan.

Ante este escenario, ya han surgido diversas instituciones y agrupaciones de Contadores Públicos que señalan como negativa esta propuesta, en virtud de que además de la inminente baja en la recaudación, dicha iniciativa representa un aplazamiento a la desaparición del gremio de los contadores públicos en nuestro país.

Una de estas organizaciones que se han mostrado en contra de la modificación, es la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, que en días recientes emitió un pronunciamiento respecto a la Reforma Hacendaria y se muestra particularmente en desacuerdo porque la derogación del artículo 32-A del Código Fiscal Federal causaría entre otras, las siguientes afectaciones:

  1. Afectaría la seguridad jurídica de los contribuyentes, toda vez que con la desaparición del dictamen fiscal, estos adquieren una condición de indefensión ante la autoridad.
  2. Disminuiría la recaudación fiscal en virtud de que los contribuyentes no tendrán la oportunidad de corregirse espontáneamente, lo cual provocaría una desorganización y discontinuidad en el pago de contribuciones.
  3. Habría un impacto social negativo en virtud de que se produciría un gran número de despidos de colaboradores de las firmas de contadores que se dedican a la prestación de servicios de auditoría de estados financieros para efectos fiscales y presentación del dictamen fiscal, toda vez que estos despachos verían una disminución en la prestación de sus servicios.
  4. Se reduciría significativamente el desarrollo de los contribuyentes, en virtud de que una de las utilidades del dictamen fiscal, es su validez ante instituciones financieras y otras entidades sociales o económicas para acceder a créditos que en muchas ocasiones son necesarios para realizar inversiones de desarrollo.
  5. Surgiría la necesidad de ampliar el universo de auditorías, al no tener el fisco un parámetro sobre el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Un elemento fundamental que debe de señalarse para no considerar viable esta propuesta del Ejecutivo federal, es que hasta ahora la figura del dictamen fiscal ha asegurado el cumplimiento de los principios jurídicos contenidos en el artículo 31 constitucional de proporcionalidad y equidad, mismos que garantizan que los impuestos que se les cobran a los contribuyentes atienden a la capacidad económica y tributaria que estos poseen.

En vista de todo lo anterior, puede apreciarse que son más los perjuicios que los beneficios que se causarían con la aprobación de esta propuesta, además de que, de acuerdo a la opinión de la contaduría pública organizada, tendría lugar en nuestro país una disminución significativa en la recaudación, lo cual afectaría las finanzas públicas e iría en contra de los objetivos que tiene el SAT que es el de recaudar de manera eficiente y efectiva, respetando siempre los derechos de los contribuyentes.

Asimismo debe considerarse que en países como España, Estados Unidos y otros, existen figuras fiscales equivalentes al dictamen fiscal que hoy pretende suprimirse en nuestro país. La mayoría de los países que mantienen este esquema de auditoría externa, lo hacen en virtud de que además de impulsar el desarrollo y competitividad del sector contable y financiero, los gobiernos ahorran dinero y tiempo en la recaudación de los impuestos y además facilitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por lo expuesto es que propongo a esta soberanía exhortar a la Cámara de Diputados a fin de que no atienda la propuesta del Ejecutivo de derogar el artículo 32-A del Código Fiscal Federal, en los términos del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta, respetuosamente, a la Cámara de Diputados a que en el proceso de aprobación de las disposiciones que integran el paquete económico 2014, se descarte la derogación del artículo 32-a del Código Fiscal Federal que propone el Ejecutivo federal, en virtud de que la desaparición del dictamen fiscal disminuirla la recaudación y afectaría gravemente a las asociaciones y colegios de contadores públicos del país.

Segundo. Se exhorta a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que en el proceso de aprobación del paquete económico 2014 mantenga reuniones con asociaciones y colegios de contadores públicos del país, a fin de que estos puedan expresar las afectaciones en materia laboral y productiva que enfrentarían si se deroga el artículo 32-a del Código Fiscal Federal.

Senado de la República del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de septiembre de 2013.

Senador Jorge Luis Lavalle Maury

(rúbrica)

imageDel Sen. Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo que exhorta a la Cámara de Diputados a no derogar el artículo 32-A del Código Fiscal Federal, como lo propone el Ejecutivo Federal en el paquete económico 2014.

 

SE TURNÓ A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.



2 comentarios
  1. Cp Luis Felipe
    Cp Luis Felipe Dice:

    Estoy de acuerdo en que deroguen el Dictamen Fiscal, ya que amparados en la exigencia por parte del SAT, se ha convertido en un negocio para unos cuantos, monospreciando a la profesión del contador explotándolo de una manera aberrante para que se hagan ricos los socios de los despachos, mientras que a nosotros nos pagan una baba, no tenemos vacaciones, prestaciones paupérrimas, los despachos deberán de replantearse su forma de trabajar y respetar a nuestra profesión, ademas se acabaran el negocio de los cursos que dan risa y solo sirven para obtener los puntos de EPC, que ademas se acabara este negocio de las cuotas muy caras del colegio por las cuales no obtienes nada mas que exclusión para los que no pertenecen al colegio.

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