En beneficios fiscales por lluvias de Septiembre 2013 ¿Cómo presento mis declaraciones?



A pregunta expresa de contribuyentes:

¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

El SAT responde

Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.

Fundamento legal: (Descarga WORD 44 kB)  Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013. Fuente: SAT



2 comentarios
  1. jose
    jose Dice:

    solo se considerara lo pagado acumulado ago,sep,oct, no estara sujeto al isr,ietu, solo al iva y lo pagaras en parcialidades en nov y dic
    en referenciado se considera el estimulo fiscal y en papeles de trabajo se aplica el decreto del beneficio fiscal y en el portal del sat se ase referencia ala aplicacion del decreto por desastres naturales en provisionales saludos

  2. jose luis
    jose luis Dice:

    Que pasara cuando entere y declare el mes de noviembre!!???? , pues porque como sabemos son datos acumulados para efectos del pago provisional. y pues dara a cargo automaticamente loque no pague de estos meses.. me explico!!???

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