El Obamacare: Reforma de Salud en los Estados Unidos



Reforma de Salud en los Estados Unidos de Norteamérica: Obamacare

Autor: Christian Andrade

:arrow: www.kimquezada.com

Probablemente usted haya escuchado en estos últimos meses, por la radio o televisión, sobre la nueva Ley en los Estados Unidos de Norteamérica relativa a la reforma del “Plan de Salud Nacional” promovida por el Presidente Barack Obama conocida como la “Obamacare”.

Si usted vive en los Estados Unidos, trabaja por cuenta propia (autoempleo) o tiene su empresa disposición de empleados a su servicio, el presente boletín puede ser de gran relevancia para el cumplimiento de sus obligaciones patronales.

El pasado 23 de marzo de 2010 el actual Presidente de los Estados Unidos Barack Obama promulgó la nueva Ley denominada “Patient Protection and Affordable Care Act”, o mejor conocida en español como “Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible”, la cual contiene reformas relativas a la adquisición obligatoria de seguros y atención médica en la Unión Americana. La intención de esta legislación es la reducir los costos en relación al cuidado de la salud de las personas, pues actualmente existen 44 millones de personas que no tienen un seguro de salud para ellos y sus familias en este país.

Dicha Ley contiene las bases y obligaciones en esta materia y entra en vigor el 1ero de Enero 2014. Los beneficios de salud esenciales que deben ser cubiertos por los planes de seguro y salud son los siguientes:

  • Servicios para pacientes ambulatorios, tales como visitas al médico
  • Servicios de emergencia
  • Hospitalización
  • Maternidad y atención del recién nacido
  • Salud mental y consumo de sustancias servicios trastorno, incluyendo el tratamiento de salud mental
  • Medicamentos con receta
  • Servicios y dispositivos de rehabilitación y habilitación
  • Servicios de laboratorio
  • Servicios preventivos y de bienestar y manejo de enfermedades crónicas
  • Servicios pediátricos, incluyendo la higiene bucal y la visión

La parte “crítica” de esta nueva Ley es la obligación de obtener un seguro de salud a partir del 1 de enero de 2014 con estas características.

Las empresas que tengan más de 50 empleados de tiempo completo tendrán la obligación de otorgarles el seguro médico (Los empleados temporales, contratistas independientes y propietarios de negocio no cuentan para el total). Las entidades con menos de 50 empleados de tiempo completo no estarán obligadas a proveer dicho seguro, pero sí tendrán que dar notificación por escrito a cada uno de sus empleados para hacerles saber sobre su obligación de adquirir su seguro médico en los términos que se indican.

A partir de 2015 las empresas que tengan la obligación de otorgar el seguro médico a sus empleados y no cumplan con esta responsabilidad se les sancionará con una multa anual de $2,000.00 por empleado, estando los primeros 30 empleados de tiempo completo exentos, es decir que la multa ascendería a $40,000 dólares.

Adicionalmente, si un empleado de tiempo completo se beneficia del crédito federal “Premium Tax Credit” por no recibir el seguro médico de su patrón cuando este último estuviere obligado de otorgarle el seguro, o no cubra el 60% de los costos de dicho seguro médico (Opción de cumplimiento), el patrón estará sujeto a pagar una multa anual de $3,000.00 por cada uno de los empleados que reciban este crédito ó $750.00 por cada uno de sus empleados de tiempo completo.

Es importante considerar que estas multas no son deducibles de impuestos para la empresa y que existen variables que deben ser revisadas y analizadas para su aplicación en casos particulares.

En el caso de que una persona o una familia no tenga este seguro o decidan no tenerlo, la penalidad anual será de $ 95.00 por adulto y $ 47.50 por menores de 18 años de edad (hasta $285 por familia), o en su caso, el 1% del ingreso anual bruto, quedando aplicable el que sea mayor de los dos cálculos. Para ejercicios posteriores, esta penalidad aumentará progresivamente de acuerdo al siguiente esquema:

  • En 2015 – $325.00 por persona por año y $162.50 por menor de edad o el 2% de sus ingresos anuales brutos (hasta $975 por familia).
  • En 2016 – $695.00 por persona por año y $347.50por menor o el 2.5% de sus ingresos anuales brutos (hasta $2,085 por familia).
  • En 2017 – La penalidad incrementará de acuerdo a la tasa de inflación, o el 2.5% del ingreso anual bruto.

Nota aclaratoria: Todas estas cantidades son en dólares americanos.

Para las personas que sean trabajadores independientes o que no alcancen cobertura médica por parte de sus empleadores, si adquieren el seguro de salud en forma personal, podrán ser elegibles para un crédito federal denominado “Premium Tax Credit”, otorgado por el “Internal Revenue Service” siempre que se contrate durante el periodo del 1ero de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, y se cumplan con los requisitos adicionales que para el caso se establezcan.

Si ya se cuenta con un seguro médico antes de la entrada en vigor de la Ley e incluye los servicios de salud obligatorios, se puede continuar con el mismo, o en su caso, cotizar uno con mejores opciones.

La información contenida en este boletín es eminentemente de carácter informativo por lo que es recomendable solicitar la asistencia de expertos en la materia para la adquisición de este tipo de seguros, ya sea a nivel personal o empresarial, y evitar las sanciones aplicables.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión