El IEPS en restaurantes y los fundamentos legales del SAT…



dudas-2.jpgBuenas tardes.

 Como ya antes le había compartido en un articulo, el IEPS  es un impuesto que ya existia pero que para este 2014 incluye a nuevos conceptos que gravan, en el caso de este punto hablemos de:
Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos con un impuesto de un 8%
1. Botanas.
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
Ahora bien, por supuesto que este gravamen impacta en el bolsillo del consumidor final, y afecta por lo tanto las ventas.
Ahora solo quiero comentar que el «Servicio de Administración Tributaria» publica en su pagina información a fin de informar a los contribuyentes.
Y tiene una sección llamada la pregunta del día esto es porque varias personas realizan la misma pregunta. En la cual me llamo la atención lo siguiente:
El impuesto a la enajenación e importación de alimentos no básicos, con densidad de 275 kcal/100g o mayor, ¿se aplica a alimentos de restaurantes y establecimientos similares?

No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que sólo prestan servicios de alimentos.

Fundamento legal: Art. 8, fracción I, inciso f, de la Ley del Impues Especial sobre Producción y Servicios.

Publicado el día de hoy 17 de enero como la famosa pregunta del dia

¿Lo que me dice que si vendo en mi restaurante este tipo de artículos no seré causante del impuesto.?
Muy bien, veamos que dice este articulo al que ellos hacen referencia:
Artículo 8o. no pagara el impuesto establecido en esta ley:
Fracción I por las enajenaciones siguientes:
Inciso f: Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
Y la pregunta es ¿en lo que ellos se fundamentan habla sobre alimentos no básicos?
La respuesta es NO, están fundamentando mal y por lo tanto dando mal la información al contribuyente lo que en su caso causaría que se este omitiendo el pago de un impuesto y después el problema lo tendrá el contribuyente pues esta respuesta del SAT es meramente informativa y no genera derechos ni obligaciones. 
A lo que hace referencia este articulo es a bebidas saborizadas.
 
 
En un punto y aparte me pregunto
¿Porque las bebidas saborizadas no se causan en restaurantes y los alimentos con contenido calorico si?
 
Lo dejo a reflexion.
 
Y quedo atento a sus comentarios.
 
L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez



1 comentario

Los comentarios están desactivados.