Aviso SAT: Facilidades adicionales al RIF Régimen de Incorporación Fiscal



FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Comunicado de prensa 015/2014
México, D.F., 09 de febrero de 2014

  • Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios

      La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

 Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

 En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

 Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.

Con ello se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes, que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad de continuar y fortalecer su actividad económica.

La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el portal de Internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: SAT

–0–



2 comentarios
  1. Ecardona
    Ecardona Dice:

    Si soy asalariado y me doy de alta como RIF y quiero actualizar mis actividades en Mi portal, no permite por ahorita el seleccionar las dos actividades.
    Si selecciono RIF, me da de baja sueldos y Salario y si selecciono Sueldos y Salario no me permite agregar RIF.

    me dijeron en el chat del SAT que por el momento estan teniendo problemas con la pagina….a poco??

    Que como quiera, tengo hasta el 31 de marzo, para cumplir con la obligacion……ahh noo, bueeeno! que buena respuesta ehhh!

Los comentarios están desactivados.