¿Obligatorio usar «Mis cuentas» para facturar en Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?




 

«Mis cuentas» del SAT, la obligatoriedad de usarlo y emitir facturas desde este sistema.

 

Desde la llegada de las primeras noticas de las Reforma Fiscal 2014 en que conocimos de la creación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) hemos visto como al paso de los meses este régimen se ha ido consolidando a medida que la información va fluyendo por parte del SAT hacia los contribuyentes.

Uno de los puntos medulares del RIF es el uso de la plataforma «contable» que el propio SAT ha dispuesto para ellos: Mis Cuentas

Que a decir del propio SAT:

Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT para que realices tu facturación más fácil y más rápido. Con Mis cuentas.

  • Lleva un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente.
  • Genera facturas electrónicas a tus clientes.
  • Consulta las que recibas de tus proveedores.

Leamos lo que a este respecto se señala en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014:

Sistema de registro fiscal

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.

Una pregunta frecuente en nuestro sitio es:

Como contribuyente en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

¿Debo OBLIGATORIAMENTE utilizar la herramienta que el SAT nos proporciona o puedo facturar por otros medios?

La respuesta es NO.

No es obligatorio ya que esta forma de emisión de facturación es OPCIONAL y si a ti como contribuyente ese servicio gratuito del SAT no te sirve ó no llena tus necesidades de negocio puedes optar por utilizar los servicios de otros proveedores de facturación.

imageY si a esto le agregamos la derogación de la Regla I.2.8.2 señalada en el mas reciente Proyecto de la 1ra Modif. a la RMF 2014 terminaremos por «cerrar el círculo» y asimilar que «Mis Cuentas» del SAT no lo es todo para el RIF.

ACTUALIZACIÓN 13 MARZO 2014 POR 1ra Modif a la RMF 2014

Ahora resulta que SI es obligatorio, al cambiar la redacción y quedar así:

 Sistema de registro fiscal «Mis cuentas»
I.2.8.2.          Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica «Sistema de Registro Fiscal» «Mis cuentas», disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
       Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
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       Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.



10 comentarios
  1. JUAN QUIROZ
    JUAN QUIROZ Dice:

    PARA LOS RIF, ES OBLIGATORIO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLRACION BIMESTRAL USAR MIS CUENTAS O LLEVAR MI CONTABILIDAD EN SISTEMA ELECTRONICO Y PASAR ESTO A PAGO REFERENCIADO Y CUANDO EMPEZARA A FUNCIONAR EL PORTAL DEL SAT

  2. Esther
    Esther Dice:

    En la Resolucion miscelánea 2014 decía que podría optar un RIf para usar la aplicación Mis cuentas o el servicio de facturacion Gratuito para elaborar las facturas. Pero en la 1RA. MODIFICACION a la RM, dice que YA NO, que ahora SÍ ES OBLIGATORIO USAR MIS CUENTAS para la expedición de facturas. Chequen bien ese dato. Primero dice que es OPCIONAL y más abajo dice que ES OBLIGATORIO USAR MIS CUENTAS para facturar.

  3. Fernando
    Fernando Dice:

    Y los RIF tienen que emitir CFDI DE NOMINA?
    Y donde lo metemos, si se supone que el RIF no tiene FIEL

  4. pedro miguel
    pedro miguel Dice:

    Ahora me pregunto, si mis cuentas solo sirven para capturar los gastos que no tienen comprobacion, por que diablos me pide el RFC,, que le voy a poner ??
    Debo capturar la nómina?, el imss??, me gustaría que la gente idiota del SAT tuviera un poco de sentido común y aclarara como ver cada uno de los casos a los que nos enfrentamos los pequeños negocios.

  5. CARLOS ACEVEDO
    CARLOS ACEVEDO Dice:

    COINCIDO CON EDUARDO ES OBLIGATORIO UTILIZAR LA HERRAMIENTA MIS CUENTAS PARA SUBIR LA INFORMACION DE LOS INGRESOS Y EGRESOS???

  6. abisai
    abisai Dice:

    Con respecto al facturación si me Qué do claro que puedo usar otros medios. Pero con respecto a la contabilidad. No me saco de la duda si es el único medio o puedo utilizar otro medio electronico? Saludos

  7. Eduardo
    Eduardo Dice:

    Gracias por la información, pero no me queda claro si lo único opcional es la emisión de facturas.
    Debo usar esa aplicación para capturar mis ingresos y mis gastos?

    Saludos

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