En 2014 Pagos trimestrales para Régimen de Arrendamiento ¿para todos?



trimestral

En ocasiones uno solo entiende lo que le conviene… :)

Este fin de semana en una reunión de vecinos uno de ellos comentaba que a partir de 2014 sus pagos de ISR por arrendamiento eran trimestrales. Pero en este vecinito no caía en cuenta es que ese beneficio no le aplicaba a Él… porque yo sé que renta su casa en mucho mas que 10 Salarios Mínimos Generales elevados al mes….

Veamos lo que señala la LISR 2014:

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
 
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.
 
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
 
Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
 
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%  sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.

Se lo hice saber y total que le «amargué» su «fiesta fiscal» pero al menos le libré de alguno que otro requerimiento ;)

Lo único feo es que me dijo que así se lo había explicado su contador :-?



3 comentarios
  1. jose
    jose Dice:

    Aracely
    Buenas tardes
    sugiero que veas tu guia de obligaciones
    si te marca que tus pagos son mensuales
    deberas presentarlos mensuales
    si te marca que tus pagos son trimestrales
    deberan presentarlos trimestrales
    pero revisar que tus ingresos mensuales
    caigan en los supuestos antes mencionados
    saludos cordiales

  2. carlos reyes
    carlos reyes Dice:

    CONTA. pregunta. ¿Una persona Fisica por arrendamiento de casa habitacion, solo le aparece obligciones mensuales en cuestion de iva, y en cuanto a isr de manera anual, es correcto que solo se presente el iva y la informativa de operaciones por tercero de manera mensual, y el ISR HASTA LA ANUAL?

  3. Aracely Garcia
    Aracely Garcia Dice:

    Una pregunta con respecto a su publicacion de Arrendamiento. Me registre en este regimen por una casa que rentaria a una Dependencia de Gobierno, pero por una razon no la rente.

    El Sat me envio una invitacion al cumplimento de obligaciones del mes de Mayo(fecha en que inicie actividades)y como no tuve ingresos la presente de manera trimestral en el mes de Julio y suspendere actvidades.

    Mi pregunta es si estuvo correcta mi declaracion, aunque en mi guia de obligaciones diga que el Pago provisional mensual del ISR por arrendamiento de inmuebles PF sea a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda??

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