¿En qué consiste la Pensión Modalidad 40?

   hombre_40_annos_empleo 

Preparándote para tu pensión.

Modalidad 40 del IMSS.

L.C. y E.F. Alberto Nava Luna.

Name Consultores Fiscales, S.C.

www.namecf.com.mx

Un aspecto que actualmente está ocurriendo en el país, es que las personas mayores a los 40 años difícilmente puedan contratarse con un patrón que esté debidamente cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o encontrándose laborando para un patrón pierdan su empleo, por lo que al no tener una relación laboral y dejar de cotizar, pierden la oportunidad de recibir en lo futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estos casos, existe en la Ley del IMSS, una opción para seguir cotizando ante dicho Instituto, con el propósito de tener el derecho a una pensión de cesantía en edad y/o por vejez. Dicha opción es permitida a través de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40. Dicha modalidad, podría considerarse como la posibilidad que tiene el trabajador para seguir siendo sujeto del derecho a recibir una pensión por cesantía en edad avanzada y/o vejez.

¿En qué consiste la Modalidad 40?

La Modalidad 40 consiste en beneficiar a los trabajadores que hayan dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, de conservar la posibilidad de pensionarse, para que de manera independiente puedan seguir pagando los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que les permitirá conservar sus derechos ante el IMSS y acumular más semanas de cotización y llegado el momento, puedan tener el derecho a una pensión. De ésta forma la modalidad 40 únicamente comprende los seguros siguientes:

  1. Invalidez y vida.
  2. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir para ser sujeto de la Modalidad 40?

a) Tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años.

b) Inscribirse con el último salario base de cotización o con uno superior al que tenían al momento de la baja.

c) No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

¿Qué costo de inscripción en Modalidad 40?

Al cubrir los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se debe pagar las cuotas integras obreras-patronales de 10.075% (al no haber patrón se debe pagar la correspondiente al mismo), sobre el salario base de cotización, conforme a lo siguiente:

  1. Invalidez y vida el 2.375% (1.75% patrón y 0.625% trabajador).
  2. Retiro 2% (2% patrón).
  3. Cesantía en edad avanzada y vejez 4.275% (3.150% patrón y 1.125% trabajador).
  4. Prestaciones en especie de la rama de enfermedad y maternidad 1.425% (1.05% patrón y .375% trabajador).

Para ejemplificar el pago por un mes de 31 días, considerando el tope máximo con el que se puede cotizar por día, es decir 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, que a partir del 1 de enero es de $67.29, nos daría el siguiente pago mensual:

$67.29 x 25 veces igual a $1,682.52, por el porcentaje de cuotas de 10.075% da $169.49, por 31 días del mes resultaría un pago de $5,254.08.

(Obviamente esto es lo MÁXIMO que pagarías, puedes hacer tu propio cálculo con menos de 25 Salarios mínimos.)

¿Periodo o época para realizar la inscripción a la modalidad 40?

De manera individual siendo suficiente con que el interesado presente la solicitud por escrito en la subdelegación que le corresponda conforme a su domicilio, llevando los siguientes documentos de conformidad con la “Solicitud de Inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio” del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) IMSS-02-007, del que tomamos los aspectos importantes a considerar:

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

El interesado no podría continuar cotizando de manera voluntaria en el régimen obligatorio una vez que ha sido dado de baja por su patrón y no gozaría de los beneficios de la continuación voluntaria.

Casos en los que se debe Presentar el trámite: ¿Quién?

El asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o, en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con carta poder.

¿En qué casos?

1.-Cuando el asegurado cuente con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales en losúltimos cinco años anteriores a la baja.2.-Cuando realice cambios de domicilio y circunscripción.Medio de presentación del trámite:

Escrito libre con firma autógrafa del asegurado.

Datos de información requeridos: Información que deben anexarse:

  1. Número de Seguridad Social.
  2. Clave Única de Registro de Población.
  3. Nombre completo (Apellido paterno, Apellido materno, Nombre).
  4. Domicilio.
  5. Firma o huella del solicitante.
  6. Último salario base de cotización registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio.
  7. Salario con que desea cotizar, al menos el registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio.
  8. Fecha de la solicitud.

Documentos requeridos: Documentos que deben anexarse:

  1. Documento que contenga el Número de Seguridad Social, en original.
  2. Identificación oficial con fotografía y firma, copia y original para su cotejo.
  3. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente, copia y original para su cotejo.
  4. Comprobante de domicilio, copia y original para su cotejo.
  5. Tratándose de reingreso, comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior, copia y original para su cotejo.

Plazo Máximo de Respuesta:

5 días Hábiles.

Plazo de prevención:

2 días Hábiles.

Observaciones:

Dos días hábiles siguientes a la presentación del aviso.

Indique la vigencia de la resolución que obtiene el particular: Tiene vigencia:

Sí.

Número de días, meses, años:

Indeterminada.

El trámite tiene un periodo de presentación:

Se presenta de manera voluntaria dentro de los cinco años posteriores a haber sido dado de baja del régimen obligatorio.

Criterios de resolución del trámite:

1.-Haber causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.2.-Solicitar la inscripción dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de bajadel régimen obligatorio.3.-No estar disfrutando de pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada.4.-En caso de que existan antecedentes de prestaciones otorgadas conforme al Régimen deJubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo del Trabajo, el trámite de continuaciónvoluntaria en el régimen obligatorio no será procedente para los trabajadores IMSS.5.-Contar con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones acreditadas en el régimen obligatorioen los últimos cinco años anteriores a la baja.

Información adicional

1.-El asegurado proporcionará en ventanilla los datos solicitados al empleado institucional quien llenará los formatos “Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio C.V.R.O.01” y “Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02” (los cuales el interesado deberá de firmar en presencia del empleado. Se le entregará una copia el Formato AFIL-02 como comprobante.

2.-El asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Artículos 28 de la Ley del Seguro Social y 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

3.-Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo. (Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

4.-Los asegurados en continuación voluntaria en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez pagarán las cuotas respectivas por mensualidades adelantadas a más tardar en día diecisiete del mes de que se trate. (Artículo 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, DOF 1 de noviembre de 2002).

5.-El interesado deberá anexar a su escrito libre el comprobante del pago correspondiente al primer mes de su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, o el correspondiente a meses anteriores si su fecha de inscripción es no mayor a doce meses desde su baja. El pago deberá realizarse en institución bancaria.

6.-El asegurado al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Artículo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

7.-El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

8.-En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

9.-El asegurado tiene la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja y presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.

10.-La continuación voluntaria termina por: 1. Solicitud del asegurado, 2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses, 3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

11.-A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos. Se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia (Artículo 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

12.-Para cualquier aclaración, se recomienda al asegurado conservar sus comprobantes de pago.

13.-Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.

Conclusiones:

  1. La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio mejor conocida como Modalidad 40, es una opción que permite seguir cotizando semanas con un salario igual o mayor al que se tenía al ser dado de baja por un patrón, para que llegado el momento se alcance una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y no perder los derechos para su obtención. Es importante mencionar, que para efectos de la determinación de las pensiones aquí mencionadas, tratándose de trabajadores que tienen la opción de pensionarse mediante la Ley del IMSS de 1973, el monto de las mismas se obtiene básicamente de dos elementos, las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas, por lo que tener un mayor número de semanas y un salario alto, repercutirá en un monto mayor de pensión.
  2. Lo anterior podría analizarse como una inversión; que repercutiría en obtener un mayor monto de pensión, la que sería recuperable y con beneficio mes a mes en función de esperanza de vida actual de la población. No obstante lo anterior, es importante mencionar que para pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, debe estar vigente al momento de pensionarse el artículo transitorio que la sustenta, el cual puede derogarse en alguna modificación de la Ley del IMSS por la situación financiera que actualmente presenta el Instituto.
  3. Finalmente, la Modalidad 40 no otorga servicios médicos, al ser una opción para acumular semanas de cotización para pensionarse, existiendo para ello el Seguro de Salud para la Familia y de esa manera tener el esquema de seguridad completo.

Material elaborado por el

L.C. y E.F. Alberto Nava Luna.

Correo electrónico:

[email protected]

[email protected]



8 comentarios
  1. Marco
    Marco Dice:

    Me pueden asesorar sobre la modalidad 40 ya que mi padre tiene 219 semanas reconocidas ante el imss pero nosotros estamos en que son mas que hacemos

  2. Cesar Manuel Medina Mireles
    Cesar Manuel Medina Mireles Dice:

    Para el tramite de la modalidad 40, el tramite se debe hacer en forma personal o ustedes dan el servicio de asesoría y tramite?
    cual es el costo?

    • Yolanda Gopar Chávez
      Yolanda Gopar Chávez Dice:

      me gustaria saber si puedo cotizar un año con la modalidad 40 y despues dejar pasar 3 o 4 años y volver a la modalidad 40 ya que tengo 40 años de edad

  3. ALFREDO GUZMAN
    ALFREDO GUZMAN Dice:

    Buenas tardes
    Me urge me diga si puedo reingresar en la modalidad 40 . El ultimo pago fue en enero del 2014 después de haber pagado 14 meses.
    Gracias.

  4. Manuel Cazarez
    Manuel Cazarez Dice:

    Tiene alguna opcion de obtener una persona que lleva 13 años sin cotizar, con aprox 600 semanas reconocidas ante el IMSS?

  5. pepetavo
    pepetavo Dice:

    una pregunta, veo que la modalidad 40 no otorga servicios médicos, al momento de pensionarse la persona tampoco recibiría servicios médicos o al estar pensionado si los recibiría sin tener que contratar el seguro de salud para la familia?

Los comentarios están desactivados.