¿Asalariados y Act. Empresariales pueden tributar en Régimen de Incorporación Fiscal?



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¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la (  336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

Fuente: Preguntas frecuentes al SAT



3 comentarios
  1. Fernando Medina
    Fernando Medina Dice:

    Al pasar al régimen de Act. empresarial y sueldos, todas las obligaciones del anterior régimen me las dan de baja con fecha del dia del cambio y no con fecha del 1-01-14

    Alguien sabe si es asi lo correcto?

  2. ERIC SÁNCHEZ
    ERIC SÁNCHEZ Dice:

    Soy persona física con actividad empresarial y servicios profesionales, para los honorarios no requiero título profesional, puedo optar por tributar en el RIF?

    Agradezco su apoyo!

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