¿Pago de IVA por anticipos y/o depósitos en garantía sin CFDI de por medio? #EsPregunta





Leyendo esta jurisprudencia se puede notar que es menester pagar el IVA correspondiente a los anticipos y/o depósitos en garantía (o cualquier otra denominación que se le de..) al momento de su pago (no necesariamente con flujo de efectivo)

Pero… y si no tenemos comprobante fiscal de por medio ¿será acreditable dicho IVA y deducible para ISR…? En lo personal considero que no es deducible por no cumplir con las exigencias del 29 del CFF, pero para IVA seguramente el SAT te lo exigirá… ¿como ahí que?

¿Ustedes que opinan?


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-P-1aS-790

ANTICIPOS, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1-B PRIMER PÁRRAFO, 17 Y 18 PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA COMPELIDO AL PAGO DEL IMPUESTO RESPECTIVO.-

Conforme a lo establecido en los artículos 1-B primer párrafo, 17 y 18 primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe; o bien, cuando el interés del acreedor haya quedado satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Por ello, cuando los ingresos deriven de un contrato de depósito, figura prevista en los artículos 2516 del Código Civil Federal y 335 del Código de Comercio, los contribuyentes se encuentran obligados al pago del impuesto al valor agregado, toda vez que los ingresos que se perciben con motivo del depósito en garantía no son de cantidades que se cobren al cliente como contraprestación del servicio pactado, sino en todo caso un anticipo de la contraprestación pactada; porque en el depósito, el depositario tiene la obligación de restituir el bien, y el anticipo se recibe a cuenta del precio que se pagará por la prestación de un servicio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)



3 comentarios
  1. DOLORES
    DOLORES Dice:

    si mi actividad es exenta ya que son productos naturistas pero en este año grabaron ya algunas materia primas para cosmeticos ya no puedo pasar el iva a gasto?

  2. Antorcha
    Antorcha Dice:

    Buenas tardes, si me lo permite hay que considerar que esta resolución se refiere a liva EN PRESTACIONES DE SERVICIO, lo cual es distinto a el USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (arrendamiento ) y ahí creo q es correcto el criterio más no aplica para el caso de arrendamiento
    Saludos

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