Gastos a prorrata efectuados en el extranjero. Importante sentencia de la SCJN



SCJN / SENTENCIA EN MATERIA DE GASTOS A PRORRATA

 

Fuente: IMCP

En sesión de fecha 19 de marzo de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2424/2012, interpretó el artículo 32, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013 (actualmente el artículo 28, fracción XVIII de la Ley), en la que se contempla la prohibición de deducir los gastos a prorrata efectuados en el extranjero.

Al respecto, la Suprema Corte consideró que la prohibición para deducir gastos a prorrata, no debe entenderse en términos absolutos, sino que la autoridad, previo a rechazar este tipo de gastos, deberá verificar si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si el gasto es estrictamente indispensable.
  • Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir.
  • Si el gasto se realizó entre partes relacionadas se deberá acreditar que el precio pactado se ubica dentro del rango de precios que hubiesen empleado partes independientes en operaciones comparables.
  • Proporcionar a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero, como son: a) los datos fiscales de las partes relacionadas; b) las actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos; y, c) el método que se aplicó para determinar el precio de transferencia.
  • Que se cuente con documentación que demuestre: a) el tipo de operación realizada; b) los términos contractuales; c) el método de precios de transferencia seleccionado y su desarrollo; y d) las operaciones o empresas comparables en cada tipo de operación.
  • Contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa por el contribuyente. Para ello deberá tenerse presente que en toda operación que se haga a prorrata y por la cual se pretenda hacer alguna deducción, deberá siempre subyacer una razón válida y constatable de negocio.

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