¿Todo es deducible? El requisito “Estrictamente Indispensable” y su conexión con otras normas.



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El requisito “Estrictamente Indispensable” y su conexión con otras normas

Por: Hjasnytyn Fidel

Sitio: hjasnytyn.in

Hola, hace unos minutos estaba buscando unas tesis en la Página del TFJFA, y encontré ésta que deseo compartirles dado que es muy reciente, y sobre un tema vital en materia de deducciones autorizadas, el famoso requisito del estrictamente indispensable.

Este criterio resulta interesante, dado que establece que el contribuyente si por su giro se apoya en alguna norma especializada, la autoridad válidamente puede verificar la referida disposición a efecto de crear una convicción relativa a la viabilidad de la deducción. También válidamente, podríamos decir que dicha deducciones se puede apoyar en ello, para sustentar la indispensabilidad, mismo criterio que debe tomar la autoridad y en su caso, calificar.

Se las dejo:

VII-P-1aS-904

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.- El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-661
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468

VII-P-1aS-778
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14937/11-17-10-2/1416/13-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 45

VII-P-1aS-841
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 336

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-1aS-904
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02-4/127/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 496

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Excelente semana!



2 comentarios
  1. martin guerrero
    martin guerrero Dice:

    Pues el dia que el sat al momento que le de a la persona fisica una relacion de que puede deducir y que no, en ese momento veamos en lo que se gasta el ingreso publico por que el sueldo de funcionarios y legisladores no creo que compren ropa en la barata del mercado y en ese tenor seria descriminar si quiero comprar ropa de marca o no para el buen aspecto ante mis clientes y no poder deducir esa compra. un saludo a todos.

  2. salvador mendez
    salvador mendez Dice:

    Ahora que en general las escuelas son sujetos de ISR,
    ¿se puede decir que los retiros a cuenta de futuras utilidades es una deduccion estrictamente indispensable?

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