¿Y de a cuánto la multa si no pago la PTU a mis trabajadores?



<sarcasmo-on>Aunque son muy pocos los patrones que se niegan a pagar en tiempo y forma las utilidades a sus empleados… </sarcasmo-off> de todas formas les dejo el dato de la multa a la que podrían ser acreedores en caso de no pagar la famosa Participación de los Trabajadores en las utilidades:

Artículo 994 de la LFT. Se impondrá multa, por el equivalente a:

(…)

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

(…)

Es decir que en monetario es una multa que ronda desde los $17 mil a los $336 mil pesos :-?

(♪Pero que necesidad♫… diría Juan Gabriel :D )

Leamos este recordatorio que la PROFEDET hace a los patrones:

ES EL REPARTO DE UTILIDADES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

  • El Reparto de Utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
  • La prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2013, y que tengan más de un año en funcionamiento.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), recuerda que el Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Esta prestación contempla a los trabajadores que, de forma continua o discontinua, hayan laborado al menos 60 días en una empresa durante el 2013, independientemente de si ya no laboran en ella o tenían contrato por obra determinada.

El Reparto de Utilidades, que se calcula con base a los salarios percibidos y los días trabajados, se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

El Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

 



1 comentario
  1. jorge
    jorge Dice:

    trabajo en un hotel y al hotel le ha ido bien en los últimos 5 años pero en los 10 años que tengo trabajando nunca nos han pagado utilidades

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