Regla I.3.19.1 2da RM a la RMF 2014 especifica que ingresos deben ser considerados como derivados de la operación de maquila y su tratamiento en materia fiscal.



maquiladora

Definición y reglas para los ingresos provenientes de la actividad productiva exclusivos de la operación de maquila

Autor: Jorge Meza

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En días pasados, se publicó la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, y entre las reglas dadas a conocer, destaca la modificación a la I.3.19.1., que especifica de manera más clara, cuáles serán los ingresos que deben ser considerados como derivados de la operación de maquila y sobre su tratamiento en materia fiscal.

Como ingresos derivados de la actividad de maquila se consideraran los provenientes de la prestación de servicios de personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, venta de scrap, venta de activo fijo, intereses y cualquier otro ingreso conexos a su operación de maquila siempre que no se trate de ingresos por la venta y distribución de productos.

Los requisitos necesarios que la maquiladora debe cumplir para considerar estos ingresos como derivados de su operación de maquila, son:

Reglas Generales

1. Los ingresos derivados de la operación de maquiladora no deberán representar más del 10% del total de los ingresos de la maquiladora

2. Segmentar en la contabilidad los ingresos por la operación de maquila y cada uno de los ingresos derivados.

3. Preparar un estudio de precios de transferencia por todos aquellos ingresos derivados de la operación de maquila

4. Presentar en la DIEMSE la información correspondiente a los ingresos derivados de la operación de maquila desglosada por concepto

Venta de activo fijo

Cuando se realice una enajenación de activo fijo, la maquiladora deberá presentar ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia un escrito libre exponiendo la razón de negocios de dicha transacción además de señalar el importe y el porcentaje que representa la transacción en el total de los ingresos.

Se deberá de anexar a este escrito una copia de la documentación que acredite que dicho activo fijo se utilizó en la operación de maquiladora.

Servicios de personal

Los ingresos generados por la empresa maquiladora derivados de la prestación de servicios de personal deberán provenir exclusivamente de empresas que sean partes relacionadas a la maquiladora.

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que se haya realizado con partes no relacionadas se tendrá un plazo de 3 años para concluir dicha operación, este periodo empezara a partir de la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento, el mismo que no podrá extenderse por más de los mencionados 3 años por los mismos bienes, con la excepción de casos fortuitos y siempre que se cuente con la autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. El plazo no aplicara para aquellos contratos de arrendamiento celebrados antes del 1ero de Enero de 2014, sin embargo el plazo convenido en dichos contratos no podrá extenderse.

Las maquiladoras no podrán aplicar el procedimiento de Safe Harbor para los ingresos obtenidos por operaciones derivadas de la actividad de maquila, además que tampoco se podrá aplicar el beneficio del decreto del 26 de diciembre de 2013 a estos ingresos.

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