El Ámbito de las Facultades de las Autoridades Fiscales – Ordenes de visita domiciliaria



El Ámbito de las Facultades de las Autoridades Fiscales

Autor: C.P. Antonio Carrillo

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Con el propósito de que el contribuyente pueda dar fiel cumplimiento a las obligaciones que emanan del Código Fiscal de la Federación (CFF), respecto de la actividad económica que realizan, las autoridades están obligadas a:

1. Proporcionar asistencia gratuita.

2. Explicar las disposiciones fiscales en un lenguaje llano, elaborar y distribuir folletos.

3. Mantener oficinas en territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes.

4. Elaborar los formularios de declaración que puedan ser llenados fácilmente.

5. Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa contra las resoluciones de las autoridades fiscales.

6. Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general. Sobre el particular es preciso acotar que dichas resoluciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Las facultades de las autoridades pueden ser clasificadas en:

A. Facultades Regladas

La facultad reglada que se ejerce debe observar las disposiciones aplicables, es decir; actúa por ministerio o imperio de la ley, por lo que la autoridad no se conduce a su libre arbitrio, sino por lo que dispone la ley, cuyo incumplimiento puede producir desde la ilegalidad de sus actuaciones hasta la aplicación de sanciones en vía de responsabilidad del servidor público.

B. Facultades discrecionales

En su origen y características, también son facultades regladas, pero cuando el ejercicio de una potestad incluye el carácter de discrecionalidad, el servidor público no incurre en responsabilidad si emite o no lo hace algún acto potestativo o si concede o no, un beneficio a los particulares, aun cuando de emitir un acto debe cumplir los requisitos de legalidad, motivando y fundado sus facultades y el sentido o causa de una resolución o mandato.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Visita domiciliaria

El CFF en su artículo 42 menciona en forma general lo siguiente: “Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones.

II. Requerir a los contribuyentes, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III. Practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.

VI. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2014)

Derivado de lo anterior y considerando que el tema que nos atañe es la fracción II antes mencionada, es imprescindible revisar los requisitos constitucionales que la autoridad fiscal tendrá que observar y cumplir al momento de llevar a cabo las revisiones fiscales, los cuales se desprenden del primero y décimo primer párrafos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que a la letra dicen: (Vega Vargas, 2008)

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (Congreso de la Unión, 2011)”

“La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. (Congreso de la Unión, 2011)”

Por consiguiente, para que la autoridad fiscal se constituya legalmente en el domicilio del particular o contribuyente y conforme a lo expuesto en los párrafos mencionados del artículo 16 de la Constitución en relación con los artículos 38, 42, fracción III y 43 del CFF, el acto administrativo facultativo de la orden de visita, deberá contener lo siguiente:

1. MANDAMIENTO ESCRITO

Nos referimos a un acto emitido por la autoridad competente para liberar la orden de visita y señalar las personas que podrán actuar en los términos y propósitos referidos expresamente en el oficio de mandamiento u orden de revisión; éste deberá constar por escrito.

Por consiguiente la autoridad deberá citar los fundamentos legales para emitir el acto de molestia, en los que descanse su debida competencia material y territorial, y los que funden la causa legal del procedimiento adecuados a su motivación. (Vega Vargas, 2008)

2. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO

Tratándose de atribuciones y competencia de la autoridad fiscalizadora y como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstas se encuentran reguladas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En cuanto al cargo público, la persona que emita la orden de visita domiciliaria, así como el personal que intervenga en el desarrollo de la misma, deberán contar con el cargo respectivo debiendo además estar sustentado en la norma jurídica y previendo expresamente las facultades correspondientes; para tales efectos también estaremos a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento que prevé los supuestos o cargos del personal adscrito a dicho órgano desconcentrado. (Vega Vargas, 2008)

3. FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO

La fundamentación y motivación es un requisito exigido a todos los actos de las autoridades que dentro de su ámbito de competencia deben respetar y cumplir; es decir, sólo podrán actuar bajo lo expresamente permitido, delimitación que surge a través de los preceptos normativos aplicables al caso en concreto.

4. LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO DICHO ACTO O VISITA

Dentro de los requisitos que señala la Constitución para la visita domiciliaria, se encuentran los previstos para los cateos, con lo que las autoridades deberán indicar en forma específica el lugar o lugares a revisarse, a partir del domicilio fiscal señalado por el contribuyente, o su domicilio personal y, en su caso, respecto de sus locales o sucursales.

5. SEÑALAR A LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE

Acatando lo señalado por nuestra Constitución Política, en relación con los cateos y en el que resulta un vínculo directo con la visita domiciliaria, la autoridad fiscal deberá señalar expresamente a quién va dirigida la orden de visita. Esto debido a que la visita domiciliaria es un acto personal, y como tal, debe concretizarse en una determinada persona o ente jurídico, dándole así certeza jurídica al gobernado.

6. SEÑALAR EL OBJETO, FINALIDAD O PROPÓSITO DE LA VISITA

La obligación de señalar el objeto de la visita domiciliaria debe ser clara y precisa.

7. LEVANTAR ACTAS CIRCUNTANCIADAS

Las actas de visitas que elabore la autoridad fiscal deberán estar debidamente circunstanciadas, en numerosos criterios jurisprudenciales lo han definido como: Circunstancia, que se refiere a explicar con toda menudencia sin omitir alguna circunstancia o particularidad. Todas las actas que integran la visita domiciliaria deberán contener circunstancias de modo, tiempo y lugar, en forma pormenorizada y sin que exista alguna omisión respecto de lo acontecido en la visita; es decir, si hay omisiones, éstas darán lugar a que dicha acta sea considerará ilegal y pueda ser cuestionada en los medios de defensa establecidos a favor del particular.

8. SOLICITAR LA PRESENCIA DE TESTIGOS

El último de los requisitos constitucionales previstos para los cateos, el cual es aplicado en las visitas domiciliarias es la presencia de dos testigos al momento de desahogarse la visita de la autoridad, los cuales deberán presenciar físicamente el actuar de la autoridad y, de alguna manera, su intervención hace constar que lo ocurrido en el desarrollo de la visita, es lo que se plasmó en las respectivas actas.

Ordenada la revisión fiscal por medio de visita domiciliaria, la autoridad correspondiente procederá a verificar toda la información que sea necesaria para llegar a la conclusión de que existe o no incumplimiento a las disposiciones fiscales, siendo a través de la siguiente secuela administrativa:

a. Citatorio (cuando proceda en términos del artículo 44, fracción II, en relación con el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación)

b. Orden de visita

c. Acta parcial de inicio o primer acta parcial

d. Actas parciales o complementarias

e. Última acta parcial y acta final

I. Autocorreción

II. Desvirtuamiento de los hechos consignados imputaciones por los visitadores, mediante el escrito de aclaraciones y ofrecimiento de pruebas.

f. Determinación del crédito fiscal

I. Pago o garantía (artículo 65 del Código Fiscal de la Federación)

II. Interposición de medios de defensa

g. Procedimiento administrativo de ejecución.

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