SIPRED 2013, Dos días adicionales para dictámenes no aceptados – Regla II.2.9.5. de la RMF para 2014



SIPRED 2013

Fuente: IMCP

De conformidad con la regla II.2.9.5. de la RMF para 2014 este sería el fundamento para los dos días adicionales y hasta que se acepte el dictamen por parte del SAT

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

  • Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2013.
  • Que la información no contenga virus informáticos.
  • Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.
  • Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.
  • Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15.

En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  • El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15.
  • Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla I.2.19.15., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.

Cuando existe una intermitencia en la comunicación con el servidor del SAT, hay que verificar en la liga: https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/SIPRED.Monitor.Externo/Login.aspx

  • Si el dictamen fue rechazado se deberá enviar nuevamente.
  • Si el documento se encuentra en estado de “recibido” deberá esperar a que termine de procesar.
  • Si el documento no aparece en estado de aceptado, rechazado o procesando, deberá enviarlo nuevamente.