Precisiones respecto del CFDI por concepto de nómina.



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Precisiones respecto del CFDI por concepto de nómina

Autor: Angel Morales

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El tema de la emisión de los CFDI por concepto de nómina ha representado algunas complicaciones prácticas para los patrones que deben cumplir con la obligación. Desde el envío y recepción del CFDI, hasta la emisión semanal, quincenal o mensual del recibo.

A continuación les daremos a conocer algunas facilidades que fueron publicadas en la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 que le permitirán facilitar el cumplimiento de esta obligación.

¿En qué momento debo emitir el CFDI por concepto de nómina?

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que se cubran a sus trabajadores o contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

¿Es posible emitir un CFDI mensual por concepto de nómina?

Si es posible, los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Es importante mencionar que quienes opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Incorporar al mismo el complemento que publique la autoridad en la página de Internet del SAT, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

2. En el CFDI mensual deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

3. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene cuenta de correo electrónico?

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas, podrán cumplir con la obligación de entregarlo en alguna de las siguientes formas:

1. Podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.

II. El RFC del empleador.

III. El RFC de empleado.

2. Poniendo a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI.

Es importante mencionar que las facilidades anteriores serán aplicables siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Comentario final

Estaremos atentos a las novedades en materia de comprobantes fiscales y sobre todo con aquellas facilidades relacionadas con la emisión de los CFDI por concepto de nómina, ya que en muchos de los casos representan el gasto más importante y del contribuyente.

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