Plazo para interponer recurso de revisión fiscal no se rige por Ley de Amparo.



Época: Décima Época
Registro: 2007213
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de agosto de 2014 09:42 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XI.2o.A.T.3 A (10a.)

REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO SE RIGE POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO POR LA LEY DE AMPARO.
Si bien es cierto que los artículos 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo disponen que la tramitación del recurso de revisión fiscal debe sujetarse a la regulación de la revisión en amparo indirecto, también lo es que esa prescripción no aplica respecto del plazo o formalidades para su interposición, sino sólo implica que, una vez presentado el recurso, su trámite debe ajustarse a dichas reglas. Consecuentemente, el cómputo del plazo para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por la ley mencionada y no por la de amparo, por lo cual, para esos efectos, deben descontarse los días inhábiles aplicables al juicio contencioso administrativo y los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no así los días inhábiles que marca la Ley de Amparo y los periodos de asueto del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 5/2014. Administrador Local Jurídico de Morelia. 16 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Serafín Mora Castro.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2014 a las 09:42 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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