Dos o más personas en el mismo domicilio fiscal. ¿Se puede?



Dos o mas personas en el mismo domicilio fiscal.

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

Es común encontrar en la práctica el que dos o más personas tengan registrada ante el SAT la misma dirección como domicilio fiscal, por lo cual surge la interrogante de si ésta práctica es válida o si estaremos en presencia de una situación que podría representar una contingencia para la persona o personas en cuestión.

Al respecto, es menester recordar que es en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde se regula lo relativo al domicilio fiscal de las personas físicas y morales, mismo precepto que es complementado por reglas de miscelánea fiscal.

Imagen: decoraciondeoficina.com

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Según el citado precepto, y en relación a las personas físicas, el lugar que se considerará como domicilio fiscal de ellas estará en función a la actividad que realicen, y así se establece que cuando la persona física realice actividades empresariales, su domicilio fiscal lo será el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

Mientras que si realizan otro tipo de actividades, el domicilio fiscal lo será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

Únicamente en los casos en que la persona física no cuente con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación.

Mientras que en el caso de las personas morales residentes en el país, su domicilio fiscal será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

En el caso de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, el domicilio fiscal será el domicilio de dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, el domicilio fiscal de una persona estará en función al sitio o lugar que se utilice para llevar a cabo sus actividades o negocio, por lo que si un mismo sitio o lugar es utilizado para desempeñar sus actividades por 2 o mas personas, ese mismo sitio será el domicilio fiscal de todas ellas, sin que exista impedimento para así considerarse por el hecho de que ya una de ellas lo haya manifestado ante el SAT como su domicilio fiscal.

Lo anterior queda de manifiesto cuando en el último párrafo del citado precepto, se establece que cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que se considere su domicilio, indistintamente.

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