RIF: Prórroga hasta Enero 2015 para presentar todo 2014. (Una chance más…) –



El SAT publicó en su página oficial el PROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 de varias que seguramente vendrán más adelante antes de terminar este ejercicio 2014…

Leamos:

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO y SEGUNDO ……………………….

TERCERO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la esolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR”.

Transitorios

Primero. Lo dispuesto en la presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Fuente: SAT

Pero ¿Qué nos señala ese artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR?, volvamos a leer:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

(…)

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

(…)

Así que mi estimado contribuyente que tienes la «bendición» de pertenecer a este régimen de incorporación fiscal, es mejor que no consideres este «tiempo extra» como una prórroga más… cuando en realidad es una de esas últimas oportunidades que la autoridad hacendaria te da para no sacarte del RIF y enviarte a Régimen General de Ley donde si que te verías bastante mal.

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1 comentario
  1. inocencio cruz
    inocencio cruz Dice:

    La ley de Asociaciones Religiosas en su art 9 fracc V dice las asociaciones relgiosas tendran derecho Fracc V participar por si o asociadas con p.f. o morales en la constitucion,administracion sostenimiento y funcionamiento de instituciones de asitencia privada, planteles educativos etc,
    pueden impartir educacion,( primaria, secundaria,) con permiso de la secretaria de educacion publica,

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