Sanciones ilegales a Contadores Públicos.



Imagen: diegoaravenasilo.cl

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Sanciones ilegales a Contadores Públicos

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

Con la colaboración de:

 Juan de la Cruz Higuera Ornelas

Fuente: veritasonline.com.mx del IMCP

Últimamente, ha incrementado un fenómeno poco deseable para aquellas personas que desempeñan la profesión de contadores públicos, específicamente para los que cuentan con la autorización y registro correspondiente para formular dictámenes para efectos fiscales.

Lo anterior es así, toda vez que el Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional, dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ha aumentado el número de sanciones a dichos profesionistas, a pesar de que en múltiples ocasiones, dichas sanciones no son aplicables conforme a Derecho.

Un caso concreto y controversial de la imposición de las medidas sancionatorias, surge con motivo de la aplicación, por parte de un Contador Público Registrado (C.P.R.) a través de su dictamen fiscal, de tesis jurisprudenciales que declaran la inconstitucionalidad de preceptos fiscales, razonando la autoridad que los contadores públicos no deben aplicar lo dispuesto en los criterios jurisprudenciales emitidos por los jueces y magistrados del país.

Lo anterior resulta sumamente preocupante, ya que limita la labor del dictaminador fiscal para emitir su criterio profesional con toda amplitud y claridad de sus conocimientos. Es un hecho evidente y notorio la publicación de los criterios jurisprudenciales por parte del Poder Judicial Federal. Además, es obligación de todas las autoridades mexicanas salvaguardar los más elementales derechos de los contribuyentes, por lo que incluso los dictaminadores fiscales, en alcance a su función de coadyuvantes en la lucha contra la evasión fiscal, tienen también la obligación de acatar estrictamente los criterios que emiten nuestras más altas autoridades judiciales del país.

Es ampliamente conocido en el medio tributario, la función tan importante que desempeña un C.P.R. relativa a la emisión de dictámenes para efectos fiscales sobre los estados financieros de los contribuyentes que opten por dictaminarse, o inclusive que se encontraban obligados a hacerlo conforme a las disposiciones fiscales vigentes hasta antes del 2014.

La labor del dictaminador, en términos generales, implica auxiliar a las autoridades fiscales mexicanas en la comprobación del cabal acatamiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, toda vez que los dictámenes que formulan los Contadores Públicos Registrados, están investidos de una presunción de certeza.

Cuando una empresa se encuentra dictaminada, las autoridades fiscales, al ejercer sus facultades de comprobación, deben respetar el principio de revisión secuencial plasmado en el Código Fiscal y revisar en primer término el dictamen formulado por un C.P.R., antes de poder molestar a un contribuyente directamente. Incluso, en el caso de visitas domiciliarias, las autoridades deben concluir anticipadamente las mismas si el contribuyente revisado optó por dictaminar sus estados financieros, conforme a la normatividad vigente.

Para obtener la presunción de certeza y los beneficios de estar dictaminados por un C.P.R., es menester que se cumplan puntualmente todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que se exigen por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Dichos requerimientos deben cumplirse desde la obtención del registro y, posteriormente, al momento de presentarse en los formatos respectivos, todos y cada uno de los dictámenes correspondientes a los diversos ejercicios fiscales.

Por ello, cuando un C.P.R. quebranta alguna de las mencionadas obligaciones, se puede hacer acreedor a una sanción, consistente en una exhortación, amonestación, suspensión de su registro e inclusive cancelación definitiva del mismo.

Con base en lo anterior, la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional, como autoridad facultada para imponer las sanciones antes señaladas, ha incrementado el número de casos en los que se castiga a los contadores públicos por supuestas irregularidades en su actuación profesional, como la que se mencionó en párrafos anteriores.

Se debe subrayar que la supuesta irregularidad de haber acatado una jurisprudencia de inconstitucionalidad de un precepto legal, no tiene sustento ni base legal alguna. La autoridad, so pretexto de contravenir las “Normas y Procedimientos de Auditoría” a las que debe ceñirse la actuación profesional de un contador, lo sanciona con una suspensión de su registro cuando utiliza jurisprudencias como base para la emisión de su dictamen.

Dichos correctivos que se imponen, independientemente del daño económico y moral que causan al contador y de los problemas que puede generar frente a otras obligaciones profesionales previamente adquiridas con sus clientes, constituyen actos administrativos faltos de fundamentación y motivación, que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En suma, las conductas referidas que realizan los contadores públicos registrados al emitir sus dictámenes no son causa alguna para considerar que se vulneran las normas y procedimientos de auditoría, como lo imputa la autoridad sancionadora.

Por lo anterior, las autoridades competentes deberán abstenerse de emitir oficios sancionatorios cuando un contador público registrado basa su dictamen en una jurisprudencia de inconstitucionalidad dictada por el Poder Judicial de la Federación, so pena que de hacerlo, el C.P.R. cuenta con los medios de defensa necesarios ante los tribunales competentes del país, quienes están obligados a aplicar los criterios jurisprudenciales descritos, por lo que invariablemente, tendrán que declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones sancionatorias.

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*Nota: La información contenida en el presente escrito no constituye una opinión profesional del autor, por lo que no se le puede imputar responsabilidad alguna por el uso que se le otorgue. El contenido aquí plasmado es meramente informativo y de carácter general, por lo que puede contener interpretaciones diversas a las que en su momento emita una autoridad. Para la resolución de algún caso en concreto, se invita a cualquier interesado a que obtenga una opinión profesional. Finalmente, este texto no deberá ser copiado ni reproducido sin la autorización previa y por escrito de su autor.



1 comentario
  1. Jesús Otero
    Jesús Otero Dice:

    Excelente blog.

    Además es increible que la autoridad haga este tipo de sanciones; será necesario hacerlo con todos los están en «asistencia al contribuyente», porque si vas con 3 personas distintas, tendrás 3 distintas respuestas al mismo caso (problema).

    Saludos a todos.

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