Nuevo Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo



Nuevo Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Autor: Paola Palencia

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A través del Diario Oficial de la Federación publicado el día 29 de octubre de 2014, se dio a conocer el nuevo Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), el cual tiene como objetivo determinar la organización, facultades y funcionamiento de esta Procuraduría.

Ahora bien, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el referido Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Dentro de las atribuciones que el nuevo Reglamento otorga a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, podemos encontrar las siguientes, entre otras:

Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;

La Procuraduría proporcionará orientación y asesoría gratuita a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como los procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer, a fin de prevenir o resolver conflictos laborales.

La orientación es el servicio que se proporciona al usuario para determinar, según la materia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de ésta.

La asesoría es el servicio personal que se otorga al usuario, de forma escrita o verbal, cuando éste expone un conflicto laboral, en materia federal, que requiere el análisis de las causas, situaciones particulares y elementos probatorios del asunto, a fin de determinar la acción que se puede ejercitar, en caso de proceder.

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• Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas;

El servicio de conciliación consiste en procurar resolver, a través de juntas de avenimiento o conciliatorias, los conflictos entre patrones y trabajadores y demás sujetos de la relación laboral o conflictos derivados de la misma, a efecto de preservar los derechos que la Ley consagra en favor de los trabajadores, para evitar juicios ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación;

El servicio de defensoría consiste en representar y patrocinar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos cuando éstos así lo soliciten, ante los órganos jurisdiccionales, tanto ordinarios como del juicio de amparo, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social.

• Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda;

La Procuraduría tiene la facultad para determinar la improcedencia de brindar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos los servicios de orientación, asesoría, conciliación o representación jurídica, o bien, para cesar la prestación de dichos servicios, en las situaciones contenidas en el propio Reglamento.

Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;

El anterior Reglamento queda abrogado, y a partir del día 30 de octubre de 2014 entra en vigor el nuevo Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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