¿Porqué son ilegales los reportes del SAT al buró de crédito?



Los rumores...

Porqué son ilegales los reportes del sat al buró de crédito

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla como una de las excepciones al secreto fiscal, la información que se proporcione a las sociedades de información crediticia sobre los créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes.

Dicho secreto fiscal, como sabemos, consiste en que los funcionarios y todo el personal de las autoridades fiscales, que intervengan en los diversos trámites llevados a cabo por los contribuyentes en la aplicación de las disposiciones fiscales, estará obligado a guardar absoluta reserva y confidencialidad en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En su momento, cuando se puso en marcha esta disposición, funcionarios del SAT llevaron a cabo reuniones con la gente del Buró de Crédito para coordinar y definir los procedimientos adecuados para la entrega de la base de datos respectiva, la cual se manejó en los medios de que andaría en alrededor de 100 mil contribuyentes.

En relación a esto, también en su momento diversos medios impresos hicieron mención a tal situación, sin embargo, por la forma en que se presentaron las notas, se creó confusión entre los contribuyentes, ya que señalaban cosas como la siguiente: “Quienes tengan grandes adeudos con el SAT o más de 45 días de atraso en sus pagos al fisco irán al buró de crédito”… Lo anterior, sin duda alguna aludiendo al plazo que tienen los contribuyentes para interponer un medio de defensa, una vez le ha sido notificado un crédito fiscal.

Sin embargo, por cómo estaba redactada la nota, muchos contribuyentes interpretaban que si se atrasaban en la presentación de una declaración de impuesto por más de 45 días, entonces en automático se iban al buró de crédito. Esto no es así, ni entonces, ni ahora.

Un contribuyente puede atrasarse en la presentación de una declaración de impuesto todo lo que sea necesario y mientras la autoridad no le notifique un crédito fiscal por tal omisión y éste quede firme, pues no existe la posibilidad de que sea reportado al buró de crédito. Esto es, para que la autoridad fiscal pueda reportar en el buró de crédito a un contribuyente, el requisito indispensable es que tenga a su cargo un crédito fiscal firme.

Por lo que es necesario que la autoridad haya ejercido sus facultades de comprobación, determinado omisiones y notificado un crédito fiscal por ello, y luego, que el contribuyente no haya pagado dicho crédito o no lo haya garantizado, ni haya interpuesto medios de defensa en su contra dentro del plazo legal para ello, o que interponiéndolos hayan sido resueltos en su contra y no quede ninguna instancia legal que pueda hacer valer en su contra.

Sólo en esos casos es cuando la autoridad fiscal podría enviar al buró de crédito a un contribuyente.

Como sabemos, la consecuencia de aparecer en dicho buró estriba en la posible dificultad de obtener un crédito ya que las diversas empresas e instituciones acuden a sus registros para determinar el historial crediticio del solicitante, por lo que evidentemente que esta es una medida intimadatoria por parte de la autoridad fiscal…….O pagas tus impuestos o te mando al buró de crédito y será muy difícil que alguien te otorgue financiamiento….

Esta medida, como muchas otras más que ha implementado el SAT en nuestro país, no son “Made in México”, sino que son copia de lo que se ha hecho en otros países, y en el caso particular de mandar al buró de crédito a los deudores del fisco, se ha tomado de lo que se hizo en lugares como Chile, donde aparentemente el efecto inmediato fue un incremento en la recaudación.

Sin embargo, habría que determinar la validez de tales medidas, si para hacer que un contribuyente cumpla con el pago de sus impuestos, la autoridad fiscal tenga que recurrir a emitir un reporte a una temida por casi todos institución de información crediticia, ya que es evidente que esta institución no le solicita la información, sino que es el mismo SAT quien por iniciativa propia le proporciona la información sin que se lo pidan.

Por supuesto que se dice que esto no viola el secreto fiscal, ya que el artículo 69 del CFF permite o establece que la reserva y confidencialidad que debe mantener la autoridad fiscal en relación a los datos e información conocida de los contribuyentes no aplicará en los casos en que se deban suministrar datos a ciertas autoridades o instituciones.

Estas autoridades o instituciones son las siguientes, según el citado artículo 69 del CFF:

1.- Casos en que se deba suministrar datos a funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales federales.

2.- Casos en que se deba suministrar datos a las autoridades judiciales en procesos del orden penal.

3.- Casos en que se deba suministrar datos a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

4.- Casos en que se proporcione información a otras autoridades fiscales.

5.-Información sobre créditos fiscales firmes que se proporcionen al buró de crédito.

6.- Información proporcionada a terceros habilitados por el SAT para llevar a cabo la notificación de actos administrativos.
7.- Información proporcionada a un contribuyente para verificar la información contenida en los CFDI.

8.- Casos de investigación sobre lavado de dinero.

9.- Información a autoridades fiscales extranjeras, en los casos de acuerdos de intercambio recíproco de información.

10.- En intercambio de información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud.

11.- Respecto a información requerida por la Comisión Federal de Competencia Económica, para efectos de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o se haya presentado en forma incompleta o inexacta.

12.- Respecto a información requerida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para efectos de calcular el monto de las sanciones relativas a ingresos acumulables cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dichos órganos, o se haya presentado en forma incompleta o inexacta.

13.- Información solicitada por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

14.- Información solicitada por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los asuntos contenciosos directamente relacionados con la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos

15.- Cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicite información respecto a la participación en las utilidades de los trabajadores.

16.- Información al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el ejercicio de sus atribuciones.

De lo anterior, podemos observar que la excepción a esa reserva y confidencialidad se presenta cuando una autoridad o institución LE SOLICITA a la autoridad fiscal información como parte de su actividad, lo cual es una situación que se entiende y comprende, ya que si la autoridad fiscal no proporciona información, entonces la labor de la otra autoridad o institución se vería obstruida o no se podría llevar a cabo.

Esa es la característica común a 15 de los 16 casos de excepción regulados en el artículo 69 del CFF, la de que la otra autoridad o institución es la que LE SOLICITA a la autoridad fiscal información y que esta puede proporcionarla sin considerarse que se viola el secreto fiscal; sin embargo, esto no es así en el caso específico del buró de crédito, ya que aquí es la autoridad fiscal la que proporciona la información sin que previamente le haya sido solicitada.

Acaso es una obligación de las empresas y entidades en general el proporcionar la información de sus deudores al buró de crédito?…..Claro que no!, eso depende de cada quien, por lo tanto el buró de crédito no anda pidiendo la relación de sus deudores a cada entidad, ni ninguna ley obliga a proporcionar tal información al buró de crédito.

Por lo tanto, el reporte que hace la autoridad fiscal al buró de crédito, de todos aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes a su cargo, CONSTITUYE UNA VERDADERA VIOLACION AL SECRETO FISCAL, y al Derecho a la privacidad de las personas, ya que no existe una justificación legal jurídica para ello, como si ocurre en los demás casos de excepción contemplados en el citado precepto del CFF, en los que otras autoridades o instituciones solicitan la información para poder llevar a cabo su labor, por lo que la autoridad fiscal debe proporcionar información para no obstruir o impedir tales actividades legales.

Tal situación de ilegalidad no lo evita el hecho de que en el multicitado artículo 69 del CFF se señale que la información a sociedades de información crediticia se considera como excepción al secreto fiscal, ya que estas excepciones no están en función a que se permitan en tal artículo o no, sino que están en función a la naturaleza de cada una de ellas, a la obligatoriedad de proporcionar información, están en función a que el tercero lo solicite y que ese tercero requiera necesariamente de la información que posea la autoridad fiscal para llevar a cabo su actividad.

Bajo esta situación, en cualquier momento nos podemos encontrar con la sorpresa de que se modifique el artículo 69 del CFF para incluir como excepción al secreto fiscal el publicar en la prensa los nombres de los deudores al fisco, a la manera de esos anuncios que luego vemos en los periódicos bajo el tenor de ”Sr. Fulanito de Tal pase a liquidar su adeudo que tiene con esta institución”, o algo así……..Y todo dizque legal porque estaría contemplado en el artículo 69 del CFF, pero en realidad no lo sería así, ya que no existiría la necesidad y obligación de proporcionar tal información, lo cual constituye la verdadera razón de las excepciones al secreto fiscal……..Justo como ahora en el caso de estos reportes al buró de crédito, lo cual han pretendido revestir de legalidad bajo esa cortina de humo que es la disposición del artículo 69 del CFF.

Consultar próximos cursos.

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1 comentario
  1. Luis Hernández
    Luis Hernández Dice:

    No comparto el punto de vista del autor.

    En el primer párrafo del artículo 69 del CFF se dice textualmente:

    «… Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, …»

    La disposición es clara, el SAT está facultado por la ley para proporcionar al buró de crédito la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes.

    Luego entonces, la entrega de información que hace el SAT al buró de crédito se apega a lo que prescribe la ley, es legal, no se viola ley alguna.

    Inclusive así lo consideró la Segunda Sala de la SCJN desde el año de 2010 (tesis aislada 2a. II/2011, Tomo XXXIII, Febrero de 2011).

    Podemos hablar de si la disposición prevista en el primer párrafo del artículo 69 del CFF resulta justa o injusta, oportuna o inoportuna, de si conviene o no su derogación o su perfección, pero me parece que a estas alturas ya no se puede dudar de la legalidad de la facultad con que cuenta el SAT, si entendemos por legalidad el ejercicio del poder público a lo que ordena la ley.

    Saludos,

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