Prodecon sugiere al INFONAVIT emita normatividad para el procedimiento de “Aclaración administrativa” -Análisis sistémico –





10/2014 Prodecon sugiere al INFONAVIT emita normatividad

ANÁLISIS

I. PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.

Actualmente, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT) no regula el procedimiento de “Aclaración administrativa” en el que se considere la suspensión de plazos mientras ésta se resuelve, y tampoco considera la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación—como se señala en la Ley del Seguro Social— para que los patrones, en su calidad de contribuyentes, puedan aclarar las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por dicho Instituto, situación que afecta sus derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES.

El artículo 30 de la Ley del INFONAVIT otorga la facultad a dicho organismo para determinar –en caso de incumplimiento de los patrones–, el importe correspondiente a las aportaciones patronales y los descuentos omitidos, así como de calcular la actualización y recargos que pudieran generarse y requerir su pago, con el objeto de que dicho Instituto pueda revisar y controlar las obligaciones de los patrones en su calidad de contribuyentes.

Por su parte, el artículo 52 de dicho ordenamiento legal establece que en contra de las resoluciones relativas a los temas de inscripción, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione los derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, procede el recurso de inconformidad.

(…) esta Procuraduría advierte que la Ley del INFONAVIT únicamente contempla el recurso de inconformidad como instancia recurrible antes de la interposición del Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ello no obstante que el Reglamento del INFONAVIT establece la facultad de dicho Instituto para recibir las aclaraciones de los contribuyentes; sin embargo, actualmente no existe una estructura legal que regule cómo deben los patrones y sujetos afectos por actos de dicho Organismo, llevar a cabo la aclaración administrativa.

Al respecto, el artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la opción para que los particulares acudan ante las autoridades fiscales para efectuar las aclaraciones que consideren pertinentes, sin embargo, dicho precepto se refiere a supuestos específicos que podrían no resultar aplicables para el INFONAVIT — resoluciones emitidas con base en los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI del citado Código—, además de que la Ley del INFONAVIT no prevé que el CFF sea aplicable de maneta supletoria.

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