¿En realidad crees que está completo tu Contrato?



Contrakto, redacción y revisión de contratos

¿Está Completo tu Contrato?

Autor colaborador: Carlos García

Web del autor: contrakto.com.mx

Twitter: ContraktoMx

 En mi experiencia como abogado he revisado, tal vez, miles de contratos. Algunos muy buenos… otros muy malos.  Algunos que hasta me da vergüenza pensar que los haya redactado un abogado.  Ahora te pregunto… ¿Está completo tu contrato? 

Veamos…

Proemio:

Es la parte del contrato que define quienes son la partes del mismo y de qué tratará el acuerdo.

Independientemente de esto, hay que tomar en cuenta que el título o nombre que se le dé al contrato no afectará sus efectos si del contenido del mismo se concluye que la intención de la partes era otra (ejemplo: si el contrato dice en su título que es de “arrendamiento” pero no se establece contraprestación, el contrato será de “comodato”).

Declaraciones de las partes:

En este apartado las partes manifiestan sus antecedentes, por ejemplo, que se trata de una sociedad mercantil, o civil o bien de personas físicas.  También en las declaraciones generalmente se incluyen los datos de los representantes legales de las partes (cuando los hay).

Las declaraciones son importantes ya que sirven como confesiones de ciertos hechos o situaciones que, dependiendo de la operación, pueden ser importantes (ejemplo: en un contrato de compraventa, se debe mencionar que el vendedor es el propietario de lo vendido ya que solo el propietario de una cosa puede, válidamente, venderla).

Cláusula de objeto del contrato:

Es la cláusula que establece el motivo y razón de ser del contrato.  Es de las cláusulas más importantes ya que establece el motivo y razón de ser del contrato.  Es de las cláusulas más importantes ya que hace saber a las partes y al lector, la generalidad del contrato.

Contraprestación y forma de pago:

Se refiere al precio que se pagará.

En esta cláusula es muy importante señalar el monto a pagarse y la moneda en la que deberá pagarse.  También debe mencionarse la fecha o periodicidad con la que deberá pagarse y el lugar de pago.  Otro dato imprescindible es si deberá pagarse en efectivo, con cheque, por transferencia electrónica – y en su caso, la cuenta bancaria – o bien si puede hacerse en cualquiera de dichas formas.

Generalmente también se hace mención del impuesto al valor agregado y si el monto del impuesto se incluye o no en el monto señalado (en estricto sentido, siempre que se menciona un precio, debería ser “mas IVA”).

Finalmente, es muy conveniente establecer los intereses moratorios para el caso de retraso de pago.  Recordemos que los “intereses legales” son del 6% anual, lo cual es muy poco y muy apenas llegan a compensar la inflación.

Vigencia:

Hay contratos de vigencia definida o indefinida.  Los de vigencia definida, a su vez, pueden establecerse a plazo (un mes, 6 meses, 1 año, 5 años, etc.) o bien a cierta fecha específica.

Es importante siempre mencionar qué debe entenderse si, una vez, llegada la fecha de terminación del contrato, las partes siguen teniendo relaciones jurídicas.

Es típico en las relaciones de suministro o de prestación de servicios que el contrato se haga por, digamos, 1 año pero pasado el año las partes continúen manteniendo relaciones comerciales.  En estos casos, ¿debe entenderse prorrogado el contrato? ¿Debe entenderse que el contrato terminó y, por tanto, la relaciones comerciales posteriores a la fecha de terminación del contrato ya no se rigen por el mismo?

Mientras mas específico, mejor.

Garantías:

En las relaciones de compraventa o suministro, es muy importante para las partes establecer lo relativo a las garantías de los productos o servicios.

Recordemos que, tanto el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor rigen diversas situaciones relativas a las garantías en caso de que éstas no se establezcan expresamente, por lo que vale la pena incluirlas de común acuerdo.

Penas convencionales:

Las penas convencionales son importantes ya que significan para las partes las consecuencias mas fuertes del incumplimiento.

Por lo mismo, muchas veces las partes las omiten.  Siempre he pensado que, en toda negociación, si tu contraparte no acepta establecer penas convencionales entonces hay que preocuparse ya que no tiene la seguridad de que cumplirá el contrato cabalmente.

Ahora, en cuanto a penas convencionales existen algunas reglas que hay que considerar, sobre todo en los contratos civiles (la pena convencional no puede ser superior al valor del contrato) pero en los mercantiles no aplica dicha prohibición, aunque igualmente hay que tener cuidado al redactarlas.

Confidencialidad:

Generalmente, cuando se hacen negocios, las partes quieren mantener confidenciales los términos y condiciones de éstos.

Además, hay que considerar que, hasta cierto punto es normal que para hacer negocios, tengamos que abrir ciertas cartas a nuestra contraparte.  La cláusula de confidencialidad establece la obligación de las partes de no divulgar dicha información a terceros.

Es importante también señalar que, para que cierta información se pueda considerar protegida, será necesario que ésta se encuentre contenida en un soporte material (documento físico), que expresamente se haga constar que dicha información deberá mantenerse en secreto y que se hayan tomado las medidas pertinentes para mantener confidencial la información, esto conforme a la Ley de la Propiedad Industrial.

No relación laboral:

Cuando una o todas las partes de un contrato tienen, a su vez, empleados, es importante incluir en el documento una cláusula que establezca que cada parte es y será el único patrón de sus propios empleados.

Por ejemplo, pudiera darse el caso de que un empleado de la empresa A (empresa de seguridad privada) demande laboralmente a su patrón y también a la empresa B (cliente de la empresa A).  Teniendo la cláusula de no relación laboral, en principio, la empresa B estará mejor protegida contra cualquier empleado de la empresa A.

En este tipo de cláusulas también es recomendable establecer que cada parte se obliga a indemnizar a la otra en caso de que se tuvieran que hacer gastos para defenderse de una demanda interpuesta por un empleado de la contraparte.

Forma de dar por terminado el contrato o de rescindirlo:

Esta cláusula también es importante, sobre todo cuando el contrato es por tiempo indefinido.

En cuanto a la rescisión (misma que siempre implicará un incumplimiento), es importantísimo establecer un procedimiento de rescisión ya que es legalmente inválido rescindir un contrato arbitrariamente.

Jurisdicción y competencia:

En esta cláusula las partes expresamente se someten a los tribunales de X lugar para el caso de una controversia.

Esto es importante ya que las leyes que rigen los procesos (juicios) tienen reglas generales respecto de la competencia de los jueces y pudiera darse el caso de que dichas reglas generales fueran inconvenientes para las partes .

Por ejemplo, pensemos en una empresa constructora que está construyendo en una ubicación que no es donde tiene sus oficinas principales y pensemos que su cliente tampoco tiene oficinas en el lugar donde se está construyendo.  En este caso, será más conveniente para las partes establecer que los tribunales que conocerán de un juicio serán aquellos donde una de las partes tiene su domicilio (generalmente la parte con más poder de negociación establecerá los tribunales de su localidad como los competentes).

…y las que se acumulen:

Obviamente, dependiendo de la complejidad de la operación, podrán haber muchas otras cláusulas.  Recuerda que, en materia mercantil, la voluntad de las partes es la ley suprema.

¿Qué otras consideras importantes en un contrato?

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