Contabilidad electrónica en palabras del SAT – Actualizado al 5 de Diciembre de 2014 –



CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (3,086 KB) Anexo 24 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

¿Cómo se envía la información contable?

La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip  a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.

¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

 Tipo de contribuyentes
Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación
Sistema financiero y personas morales y  físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos
 enero de 2015
Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos
enero de 2016
Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente,  personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016
enero de 2016

La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que coticen en la Bolsa de Valores y sus subsidiarias enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación conforme a lo siguiente:

Meses
Vencimiento
Enero, febrero y marzo
3 de mayo
Abril, mayo y junio
3 de agosto
Julio, agosto y septiembre
3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre
3 de marzo

En el caso de personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, enviarán la información mensual de sus balanzas de comprobación a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

El catálogo de cuentas se entrega por una sola ocasión o cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

En el caso de la información de las pólizas y auxiliares, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para el envío es el siguiente 

 Tipo de contribuyentes
Periodo inicial  de envío de las pólizas y auxiliares
Sistema financiero así como personas morales con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos
enero de 2015
Las demás personas morales, personas físicas, contribuyentes del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016.
enero de 2016

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 Marco jurídico

Fuente: SAT 5  de Diciembre de 2014



5 comentarios
  1. mrs. Vidia
    mrs. Vidia Dice:

    hola chicos, a mi no me quedò claro lo de los que no entran en el supuesto para el 2015. Osea las personas de regimen Arrendamiento, servicios profesionales y RIF no tienen obligaciòn de mandar su contabilidad electrònica, pero si estan obligados a llevar «mis cuentas» ??? o tampoco????

  2. Claudia
    Claudia Dice:

    Las balanzas de comprobación de Julio a Diciembre de 2014 se tienen que enviar en enero de 2014? o ya no existe la obligación para 2014?

  3. ELLUCHO
    ELLUCHO Dice:

    1.- en el caso de que los contribuyentes del regimen de arrendamiento no lleven el registro en mis cuentas y no hayan rebasado los 4,000,000 en la declaracion del 2013 llevarian la contabilidad electronica en 2016 o 2015?
    2.- y los contribuyentes de servicio profesionales que se dieron de alta en 2014 y no utilizen mis cuentas, llevarian contabilidad electronica en 2016 o 2015?

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