Pago de Dividendos y la Aplicación de Tratados Fiscales.



La Aplicación de Tratados Fiscales en el Pago de Dividendos

Fuente: IMCP

EL L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a «LA APLICACIÓN DE TRATADOS FISCALES EN EL PAGO DE DIVIDENDOS».

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece a partir de 2014, que cuando se paguen dividendos por personas morales residentes en México a residentes en el extranjero, estarán sujetos al ISR al nivel de los accionistas, por lo que la persona moral que los pague deberá retener y enterar 10% de impuesto sobre la renta.
Es importante mencionar que este nuevo impuesto solo es aplicable tratándose de distribución de utilidades generadas a partir de 2014.

Para tal efecto, la persona moral que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las generadas a partir del 1 de enero de 2014. Cuando las personas morales no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando estas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014.

Ahora bien, a la fecha existen 54 tratados fiscales (CDI) en vigor, de los cuales 51 ya son aplicables y contienen tasas reducidas en materia de dividendos que van de 0 a 15%, por lo que en caso de ser menores a 10% que establece la LISR, estas podrán ser aplicables cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y en los CDI.

Este análisis puede ser consultado en el número 2014-22 de Fiscoactualidades.

Descarga la versión completa clic aquí

«LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL»

Libro de venta en nuestra tienda en línea. Clic en la imagen.

Libro de venta en nuestra tienda en línea. Clic en la imagen.



1 comentario

Los comentarios están desactivados.