SHCP amplía plazo para deducción inmediata de inversiones en BCS tras paso de Odile.



Publicado en el DOF el 12 de diciembre del 2014.

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014, publicado el 19 de septiembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el pasado 19 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, con motivo de la presencia del huracán Odile ocurrida los días 14 y 15 de septiembre de 2014 en el Estado de Baja California Sur, para atender la situación de emergencia que vivieron los habitantes de dichas zonas, contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que dentro de los beneficios otorgados en el Decreto a que se refiere el considerando anterior, se autorizó la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones realizadas en las zonas afectadas del Estado de Baja California Sur en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014;

Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Decreto antes mencionado, a efecto de otorgar otros beneficios fiscales debido al impacto de los daños sufridos en las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur;

Que por la severidad de los daños ocasionados en la infraestructura de las zonas afectadas, se requiere continuar apoyando a la entidad con medidas que fomenten la inversión y aceleren su recuperación, por lo que el Gobierno Federal a mi cargo considera conveniente ampliar el plazo por el que se autorizó la deducción inmediata de las inversiones realizadas en las mencionadas zonas afectadas al 31 de marzo de 2015;

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo Tercero, primer párrafo y transitorio único del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2014, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2014 y el 31 de marzo de 2015, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de marzo de 2015.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a once de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.


Nota de ElConta.Com:

Antes se señalaba como fecha límite al 31 de diciembre de 2014