Jurisprudencia: Que en el reglamento te pidan mas que en la ley no viola principio de subordinación jerárquica – Caso cuenta predial –



Jurisprudencia: Que en el reglamento te pidan mas que en la ley no viola principio de subordinación jerárquica.

– Caso cuenta predial en los recibos de arrendamiento-

JURISPRUDENCIA
2a./J. 131/2014 (10a.)
[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;

RENTA. EL ARTÍCULO 189 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
El precepto citado, al ordenar que los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante, no viola el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien impone la obligación de cumplir con requerimientos adicionales, lo cierto es que no contraría, modifica o excede lo dispuesto en el artículo 145, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino por el contrario, detalla y complementa los datos que deben contener los documentos a que se refiere aquel numeral, a efecto de que cumplan con la función comprobatoria para la que fueron implementados, habida cuenta que atiende a los lineamientos del artículo 29-A mencionado, en específico a su fracción V, que indica el deber de asentar la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, pues aquellos datos sirven para identificar el bien inmueble por el cual el causante obtiene ingresos por otorgar su uso o goce temporal; de ahí que los comprobantes fiscales que expidan por las contraprestaciones que reciban con motivo de dicha actividad, debe cumplir los requisitos aludidos.

Contradicción de tesis 197/2014. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.

 

Jurisprudencia aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2015

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Nota de ElConta.Com:

Cabe destacar que el propio SAT en sus “legislaciones” que realiza mediante la Resolución Miscelánea Fiscal hace ya un buen tiempo dejó ese dato como OPCIONAL.

Pero el dato esta bueno «para saber de que lado van cargados los dados de la SCJN» :-?